Venta de vivienda antes de tres años

¿Puede considerarse (a la hora de venta y exención por reinversión en vivienda habitual) como excepción al mínimo de tres años para la consideración de vivienda habitual, el hecho de haber cambiado de trabajo dentro de la misma ciudad, o el hecho de que la vivienda transmitida fuera de muy pequeña superficie habiéndose incrementado por nacimiento de hijo, el número de integrantes de la unidad familiar?

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Para que una vivienda sea habitual debe pasar 3 años seguidos. Hay una serie de casos excepcionales pero no es el tuyo:
No se exige el cumplimiento del plazo de tres años de residencia efectiva cuando durante el mismo se ha producido el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o empleo más ventajoso, cambio de empleo, vivienda inadecuada en caso de minusvalía y celebración de matrimonio. Tanto la LIRPF como el RIRPF no contienen una lista cerrada, admitiendo otras circunstancias análogas.
En estos casos se considera que la vivienda ha constituido la residencia habitual del contribuyente, a pesar de no cumplir el plazo de tres años de residencia, por lo que la deducción se practicará hasta el momento en que se produzca la circunstancia.
En lo referente a tu trabajo deberás especificar el porque del cambio.
Cualquier duda preguntame.
Con tu experiencia,¿puedes orientarme acerca de como debo plantear el tema al inspector de hacienda? Teniendo en cuenta sobre todo, que el pago del impuesto por incremento patrimonial en la venta, al no estar exento, puede ser enormemente gravoso.
Gracias
¿Pero tienes el contrato del trabajo a 300 km de donde era tu residencia habitual?
Dime algo para buscar solución
Ambos contratos de trabajo, inicial y actual son en la misma localidad, aunque si que es cierto que la segunda vivienda esta más cerca del centro de trabajo segundo que del primero.
Si es el contrato en la misma ciudad no hay nada que hacer para evitar la tributación. Ya que por cercanía no supone una movilidad por motivo laboral. Lo siento
Cualquier duda de este u otro tema pregúntamela.

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