¿Deducible un despido en imp.sociedades?

Cuando se emite y paga el finiquito o liquidación a un empleado por despido improcedente, entre otras cosas se le pagan vacaciones no disfrutadas y también la indemnización por despido improcedente. ¿Son deducibles ambas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades? ¿En qué texto y articulo legal se basa la respuesta?
Respuesta
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Realmente no existe un artículo de la ley que lo indique explícitamente. El art. 10 te defina la forma de cálculo de la base imponible en estimación directa (supongo que tu caso), y establece que se calculará corrigiendo el resultado contable. Entre las correcciones a los gastos contables, no existe referencia alguna a que no sea deducible la indemnización por despido, por lo que es deducible

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