¿Cómo relleno el modelo 145 si...?

Resulta que este año me han despedido de manera improcedente, como queda reconocido en el despido, así que me han dado de indemnización los 45 días por año trabajado; la cuestión es que ya he encontrado otro trabajo, para el cual tengo que rellenar el modelo 145; entonces en las casillas relativas a vivienda no sé si tengo que marcar la de que me compré la vivienda antes de 2011 (así es) ya que una de las condiciones es no haber recibido como rendimiento integro del trabajo más de 33.000 euros; al igual que me he informado que la indemnización por despido improcedente no se declara en hacienda, imagino que en ese apartado tampoco debo incluir la indemnización como parte del sueldo percibido por mis dos empresas, de manera que podría (siempre y cuando mi sueldo no supere esos 33.000 euros sin contar la indemnización claro, como así es) marcar dicha casilla. Espero haber sido claro, es un poco difícil de explicar... Resumiendo, si me compré un piso antes de 2011, y mi sueldo normal sin contar la indemnización por despido improcedente no alcanza los 33000 euros, ¿debo marcar la casilla de vivienda que indico al rellenar el modelo 145?

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Perdón por el retraso.
Si no entiendo mal, quería saber si la casilla por deducción en vivienda se puede indicar en el modelo 145, contando con que se compró una vivienda en el 2010, y tiene ingresos que superan los 33000 euros más indemnización por despido.
Por una parte informarle que el modelo 145, sirve para que la empresa aplique correctamente los porcentajes de retenciones que establece la ley, según su situación personal y familiar, y si se aplica o no las deducciones más frecuentes en su declaración de renta. Con ello se trata de que usted vaya pagando sus impuestos mensualmente a través de las retenciones, y no sea necesaria presentar la declaración en el periodo de la campaña de renta.
Por otra parte, Informarle que si la vivienda la adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, la deducción por adquisición de vivienda habitual será deducible en todo caso, y son las adquisiciones que se adquieran a partir del 1 de enero de 2011, cuando, para aplicar las deducciones por estas adqusiciones, tendríamos que tener en cuenta estas limitaciones a la base imponible, que en su caso, según la información relatada no corresponde. Por tanto sí deberá marcar la casilla, y se podrá deducir las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual.
Efectivamente la indemnización legal por despido está exenta en el IRPF, artículo 7, lo que no computará como integrante de la base imponible de su declaración.

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