Pago impuestos por venta vivienda

Hola, a ver si puedes ayudarme, que leo en cada sitio una cosa distinta.
Compramos un piso el día 9 de septiembre de 2005.
Nos costó 389200 EUR + 27244 de Iva + 8215 de Notario (hipoteca) + 5350,23 de Notario (escrituras).
Asimismo hemos tenido que contratar seguros de vida y del hogar por importe de unos 2000 EUR desde entonces.
Durante estos dos años hemos agado aproximadamente 35000 EUR en letras de hipoteca.
Ahora, al venderlo, pagaremos aproximadamente 600 EUR del IBI, 3900 al banco por cancelación de hipoteca y 4000 EUR al notario por la escritura de anulación de la hipoteca.
La pregunta es, si lo vendemos por 485000 EUR ¿cuánto tenemos que pagar a Hacienda? ¿Y Por 475000 EUR?
También quiero entender si las letras pagadas desde que lo compramos entran en juego en algún sitio o no.
Un saludo y mil gracias,
Iván y Virginia.

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Si vendéis este piso en 2007 no será considerado como vivienda habitual por lo que la ganancia tributará al 100% y sin posibilidad de acogeros a la exención por reinversión ni otro beneficio, a no ser que el cambio de vivienda sea por alguna de las causas admitidas por Hacienda.
Hecho esta puntualización la ganancia sería la diferencia entre: Valor de Venta - Valor de compra actualizado
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Valor de Venta:
485.000 - 600 (IBI) - 3900 (canc. ) - 4000 (notario) = 476.500
Si hubiera algún gasto más (inmobiliaria) necesario para la venta también se puede restar del precio de venta.
Valor de compra:
389.200 + 27.244 (IVA) + 8.215 (notario) + 5.350,23 (escrituras) = 430.009,23
Este valor hay que actualizarlo por el coeficiente correspondiente a 2005 que es el 1,0404: 430.009,23 x 1,0404 = 447.381,60
GANANCIA: 476.500 - 447.381,60 = 29.118,40
Sobre esta ganancia deberías pagar el 18%: 5.241,31
Notas:
* Seguro de vida: entiendo que no es un gasto necesario para la compra puesto que no entra dentro de lo que Hacienda admite como tal.
* Pagos de la Hipoteca: Sólo se tienen en consideración si os habéis deducido por ellos, de ser así, si la vivienda pierde su carácter de habitual deberéis devolver lo deducido en los años anteriores más los intereses de demora.
* Si el precio de venta es de 475000 la ganancia se reduce en 10.000 euros y la cantidad a pagar a Hacienda en la parte proporcional.
Hola!
Sólo una pequeña aclaración más. Cuando dices que el piso no será considerado vivienda habitual supongo que:
- Dicha consideración son dos años de cara a deducirse por reinversión.
- Son 3 años para no tener además que devolver el dinero deducido durante ese tiempo por inversión en vivienda habitual.
¿Correcto?
Por otro lado, los seguros me obligó el banco a contratarlos para tener unas determinadas condiciones, ¿no son deducibles?
Por otro lado, para que sea considerada vivienda habitual, al haberla comprado en septiembre de 2005 supongo que si la vendemos más tarde de dos años desde la fecha de escritura ya sí podemos acogernos a las deducciones por reinversión ¿no es así?
Mil gracias. Me has aclarado un montón y además me has alegrado la semana, pensaba que había que pagar mucho más.
Saludos,
Iván D.

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