Reinversión o deducción-vivienda habitual.

Hola. Voy a vender la que ha sido mi vivienda habitual. Entiendo que puedo librarme de pagar un 18% de la plusvalía a Hacienda si compro otra vivienda habitual en menos de dos años y que no tengo que devolver lo deducido en años anteriores si he habitado la vivienda por más de 3años. La duda que me surge: ¿Puedo deducirme también por la compra de la nueva vivienda?, ¿Debo decidir entre deducirme por la compra o la exención por la reinversión? Muchas gracias.

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Te contesto: no tributaras el 18% de la plusvalía si lo que te quede "limpio" (precio de venta - hipoteca a cancelar - gastos) lo utilizas para adquirir una nueva vivienda habitual (cuando hablo de adquirir me refiero solo a eso, no vale comprar muebles o hacer la cocina..., a no ser que quieras pagar la ganancia patrimonial en el porcentaje que se obtenga de lo no reinvertido/lo reinvertido). Para poder deducirte de la nueva tendrás que superar el importe resultante de la suma de la ganancia patrimonial que hacienda te ha "perdonado" más las deducciones que te practicaste por la anterior vivienda. Es lioso si no entiendes algo te lo aclaro
Hola, Juan. Muchas gracias por tu respuesta y por ofrecerte a volver a contestar. Me queda claro la primera parte, sobre la exención, pero no sé si entiendo bien lo que me cuentas de la deducción: tengo que superar la suma de la ganancia más las deducciones anteriores con qué, ¿con lo invertido en la nueva vivienda?, ¿Me deduciría sólo por la diferencia o cuánto?, ¿Por cuánto tiempo?
Estamos hablando de la base de deducción. La ley de IRPF te dice que no puedes empezar a deducir de una vivienda hasta no haber superado lo deducido por viviendas anteriores, en caso de reinversión seria lo
anterior más la ganancia patrimonial exenta. Ejemplo: De la vivienda vendía te habías "desgravado" en rentas anteriores 20.000 euros (intereses + amortización). Al
hacer la reinversión te resulta una ganancia patrimonial exenta de 45000 euros. Así, no podrás empezar a deducir de tu nueva vivienda hasta que no superes la cantidad de 65.000 euros. Si has reinvertido 55.000, solo podrás aplicarte deducción por vivienda habitual cuando hayas pagado 10000 euros de tu vivienda, si pagas 1000 euros de hipoteca mensual, empezaras a deducir a partir del 11avo mes.

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