Reinversión en vivienda habitual, ayuda por favor.

Hola.
Mi caso es bastante simple, aunque sus consecuencias son muy graves para mi. La cuestión es que en 2007 vendí mi vivienda habitual que estaba exclusivamente a mi nombre, aunque vivía en ella con mi pareja y mis dos hijos, y compré otro piso, para usar como vivienda habitual para mi y mi familia, y lo puse a mi nombre y al de mi pareja. Ahora resulta que en Hacienda me dicen que al estar el piso nuevo a nombre de los dos solo puedo considerar como reinversión el 50% de lo gastado en su compra, por lo que me piden más de 15.000 euros por ganancia de patrimonio. La verdad es que todo el dinero que me dieron por la venta del piso viejo lo invertí en la compra del nuevo (en dinero blanco y con cargo a una cuenta que está exclusivamente a mi nombre). Yo no estoy casado con mi pareja, ni tampoco estamos inscritos como pareja de hecho, aunque llevamos conviviendo 16 años, habiendo estado todos estos años empadronados en la misma vivienda, 1º en el piso viejo y ahora en el nuevo. ¿Qué podemos hacer? ¿Es cierto que no puedo considerar como reinversión el 100% de lo invertido en el piso nuevo, aunque pueda demostrar que es así? ¿Valdría para algo cambiar las escrituras para poner el piso solo a mi nombre y declarar la reinversión el año que viene?.
Por favor ayudarnos.

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Es cierto que formalmente hay un 50% del dinero de la transmisión que no has reinvertdo y por tanto no queda exento.
Por otra parte, ten en cuenta que es como si le huiberas donado a tu pareja el 50% del piso y, en principio, ella tendría que declarar por esta donación recibida en el ISYD-
Te recomendaría que consultaras a un fiscalista con los números concretos para que pudiera analizar diversas opciones (si compraras el otro 50% dentro de los 2 años estarási dentro del plazo para aplciar la exención)
Muchas gracias por la rápida contestación, voy a seguir tu consejo y consultaré a un asesor con los todos datos. De todas maneras, respecto a lo de comprar el otro 50%, si me casara ahora con mi pareja (la verdad es que no se porque no lo he hecho antes) ¿Estaría comprando el otro 50%? O ¿Podría ella donármelo fácilmente?
Muchas gracias de nuevo.
Aunque te cases (tanto si es en régiemn de sepraración de bienes como de gananciales) sería un bien privativo (50% tuyo y 50% de ella) y estarías en la misma situación en relación a este aspecto.

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