Desgravar turismo un autónomo

He tenido una inspección de Hacienda y me dice que no puedo desgravarme el vehículo monovolumen que compré para el desarrollo de mi actividad (y también lo uso los fines de semana puesto que solo tengo ese) porque está matriculado como turismo y no como vehículo de carga. El caso es que cuando lo compré todo el mundo (concesionario, amigos, gestoría...) me dijo que era mejor matricularlo como turismo porque de lo contrario el límite de velocidad estaba en 90Km/h , y que si era turismo no le vinculaba ese límite. Me he estado desgravando el renting del vehículo desde que lo compré, febrero de 2005, y ahora Hacienda viene a corregirme. ¿Cómo puedo defender y probar que dedico el monovolumen para la actividad que desarrollo además de que también lo uso de forma particular cuando no estoy trabajando? Mi actividad es la de reparación e instalación de equipos informáticos y la mayoría de mis proveedores no me sirven el género en mi establecimiento sino que tengo que desplazarme yo a recogerlos .

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En ningún caso se puede desgravar el 100% del renting si el vehículo tiene un uso particular, como los fines de semana y vacaciones, salvo que rotule el vehículo con publicidad de la empresa y tinte los cristales laterales traseros.
Se suele considerar en estos casos 5/7 de las cantidades pagadas por renting, deducible fiscalmente y 2/7 como particular.
La forma de hacerlo son dos:
- Deducir el total del renting y dar como ingreso en la nómina, del trabajador que utiliza el vehículo, como remuneración no dineraria y cotizar el IRPF correspondiente.
- Solo deducir los 5/7 del renting como gasto de la empresa y los 2/7 como no deducible fiscalmente, es decir, mayor ingreso en el impuesto sociedades.
Si tiene más preguntas al respecto no dude en consultar.

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