Estimación directa simplif. Y recargo de equivalencia
Pues no se bien como lo debo resolver.
El tema es un bar de una copa que esta de alta en estimación directa simplificada y que actualmente se dedicaría también dentro del mismo local (en un apartado) a la venta de pan y pastelería.
Me han dicho que la venta de pan y pastelería debo darla de alta en recargo de equivalencia.
¿1º son compatibles las dos estimaciones? Porque el alta de estimación directa ya esta realizada recientemente y debe tener una permanencia de 3 años.
¿2º cuál sería el recargo de equivalencia de la venta de pan?,
¿3º deben tikarse de manera independiente? ¿Y declararse de manera independiente?
El tema es un bar de una copa que esta de alta en estimación directa simplificada y que actualmente se dedicaría también dentro del mismo local (en un apartado) a la venta de pan y pastelería.
Me han dicho que la venta de pan y pastelería debo darla de alta en recargo de equivalencia.
¿1º son compatibles las dos estimaciones? Porque el alta de estimación directa ya esta realizada recientemente y debe tener una permanencia de 3 años.
¿2º cuál sería el recargo de equivalencia de la venta de pan?,
¿3º deben tikarse de manera independiente? ¿Y declararse de manera independiente?
1 Respuesta
Respuesta de helenap
1