Ampliación de hipoteca

Hola, me gustaría que me aconsejaseis sobre unas dudas que tengo.
Hace 6 años compré mi vivienda habitual pidiendo una hipoteca de menor cuantía que lo que costaba el piso al escriturarlo y ahora quiero ampliarla para comprar una segunda vivienda.
Lo que no se es cómo me afectaría fiscalmente o cómo debería seguir desgravándome de esa hipoteca. No sé si me puedo desgravar del total de la nueva hipoteca, es decir, de lo que me quedaba antes de desgrabarme más la cantidad ampliada, o sólo de lo que me quedaba de la hipoteca vieja o sólo de la cantidad ampliada.
Me gustaría que me aconsejaseis, por favor.
Gracias.

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La ampliación de la hipoteca la puedes desgravar siempre y cuando sea por rehabilitación (que las obras tengan por objeto la reconstrucción de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el valor de las obras sea mayor al 25% del valor de la casa) o ampliación de la vivienda (aumento superficie habitable, pero por motivos familiares, es decir, aumento del numero familiar).
También cabria incluir en el caso de que por motivos de invalidez tuvieras que hacer obra para rehabilitar la casa.
En caso de que no sea por estos motivos, como parece ser el suyo: adquisición de segunda vivienda, no puede desgravarlo. El cambio de hipoteca en sí mismo, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al valor de adquisición de la vivienda. No obstante, puesto que el nuevo préstamo es superior al anterior y destinado parte a otros fines, el exceso no daría derecho a deducción en la cuota por adquisición de vivienda habitual y, por tanto, las cuotas de amortización del préstamo no podrán disfrutar en su totalidad de los beneficios fiscales que establece la normativa del impuesto. El contribuyente deberá desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago pendiente del valor de adquisición de la vivienda (precio gastos tributos) y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse propocionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo. Igualmente, serán objeto de deducción los gastos generados en la cancelación del préstamo originario, así como la parte proporcional que de los gastos de constitución del nuevo préstamo se correspondan con la parte que financia la vivienda.
NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004, de 05 de marzo de 2004 . Consulta de la D.G.T. 1534 - 042, de 02 de agosto de 2004
Indicarle de todas formas que lo normal será desgravarse por todo el principal más intereses pagados en el año. Eso si, llegado el punto al cual ya te has amortizado por todo el capital que constituía tu hipoteca original (antes de realizar la ampliación), ya no podrías seguir desgravándote más (aunque seguro que hay gente que continúa haciéndolo, y entonces estará sujeta a que hacienda les haga una inspección, en cuyo caso, tendrán que devolver las cantidades desgravadas, más los intereses de demora, más la oportuna sanción, ya que para hacienda, se trataría de fraude fiscal.

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