Muy buenas mitcoes. En la Renta 2000 me deduje por exención por reinversión total al vender un piso y comprarme otro. Este período finaliza en septiembre de 2002, por lo que mi pregunta es la siguiente: ¿A partir de este mes me puedo deducir por vivienda habitual de las cantidades aportadas a la hipoteca al pasar los dos años por este concepto? Muchas gracias, Tomás.
Supongo que vendiste un piso hipotecado o que compraste uno de mayor valor, la deducción por reinversión no es incompatible con la de compra de vivienda habitual.
Muchas gracias por tu respuesta mitcoes, pero lo que no entiendo muy bien es si al no ser incompatible la deducción por reinversión con la compra de la vivienda habitual, he metido a pata en las declaraciones anteriores y me podía haber deducido por ésta última o que sí me puedo empezar a deducir a partir de septiembre por ella. Otra cosa, al acogerme a la exención por reinversión no aporté ningún documento por esta causa, ¿debería haberlo hecho? Nadie de Hacienda me dijo nada y no me han llamado por ello. Muchas gracias y un saludo, Tomás.
El mejor asesor siempre es hacienda. Cuando tengo dudas operativas, no me molesto en estudiar la ley (lo mio es estrategia fiscal, para pagar menos), les llamo, y normalmente te contestan muy bien (evidentemente muchas veces tengo que hablar con 4 o 5 para que me contesten lo que yo quiero, pues mis dudas suelen ser peliagudas). Pregunta como puedes hacer complementarias para que te devuelvan el dinero. Aunque mira antes la ley, pues hay topes para cada deducción, por comprarte un "palacio" no te deducen igual que un apartamento de 40 m2. Como no se tu caso te mando el artículo. Artículo 55. Deducciones. Deducción por inversión en vivienda habitual. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias: Con carácter general, podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Aestos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente. La base máxima de esta deducción será de 1.500.000 pesetas anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 1.500.000 pesetas anuales. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25 por 100 sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15 por 100 sobre el exceso hasta 1.500.000. Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20 por 100 y del 15 por 100, respectivamente. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes minusválidos que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades: Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con minusvalía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1º anterior, será de 2.000.000 pesetas anuales. Cuando en la inversión para la adecuación de la vivienda se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables serán, en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los previstos en la letra b) del apartado 1º anterior. Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la minusvalía. También darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en viviendas ocupadas por el contribuyente minusválido a titulo de arrendatario, subarrendatario o usufructuario.