Deducción del iva de un local

Entre tres amigos vamos a comprar un local para después alquilarlo, tenemos que dar ahora un 25%(diciembre 2008), el resto a la engtrega de llaves en diciembre de 2009. Nos comentan la promotora que deberíamos crear una sociedad civil para poder deducirnos el Iva que vamos pagando.
1 ¿Es correcto lo que nos dicen? ¿Nos delvoverian el año que viene el Iva que hemos pagado este año?.
2 los tres tenemos nuestros trabajos, es solo una inversión ¿cómo nos afectaría en el irpf? ¿Nos tendríamos que dar de alta alguno en la seguridad social? ¿En qué régimen de iva nos afecta?
3 ¿Tenemos otra opción mejor?.
Gracias de antemanos ya que son varias preguntas y te quito tiempo.

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Lo que os comentan en la constructora es cierto pero solo en el caso en el que vayáis a alquilar el local, si no lo hacéis entonces no se puede pedir la devolución. Yo os aconsejo que constituyáis una comunidad de bienes en el que el bien para explotar sea el local, después de constituir la CB os tenéis que dar de alta en hacienda como sujetos pasivos del IVA como arrendadores de locales. Si hacéis todo lo que os digo hacienda os podrá devolver el IVA.
Si el local nos lo entrega el año que viene, ahora lo que damos es el 25%¿es posible constituir ya la CB? ¿Es necesario darse alguno de alta en la seguridad social ¿sabrías dónde puedo mirar cual es el epígrafe de la actividad que me has dicho?
Gracias.
El arrendamiento de locales no se considera actividad empresarial, sino rendimientos de capital inmobiliario, por lo que no es obligatorio darse de alta en autónomos ni en hacienda con ningún epígrafe del IAE. Para constituir la comunidad de bienes es necesario tener el bien común o comprarlo en ese momento, no se si os puede servir el contrato de reserva, deberíais consultarlo en vuestra delegación de hacienda.

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