Deducción vivienda habitual

Hola,
Tengo una duda respecto a la declaración de hacienda de carácter fiscal, la duda es la siguiente, durante el 2007 me he deducido el máximo por la compra de la vivienda en la cual vivo actualmente con mi mujer, el caso es que la agencia tributaria me dice que no me puedo deducir esa cantidad porque no es mi vivienda habitual, sin embargo aunque en el año 2007 vivía con mis padres, no me empadroné en el nuevo domicilio porque me casaba en el 2008, fecha en la cual me he empadronado al domicilio por el cual me deduje. ¿Mi pregunta es tengo derecho a esa deducción ya que hasta que no he contraído matrimonio no me he empadronado en el nuevo domicilio?
Muchísimas gracias de antemano.Un saludo

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Para que el pago de una vivienda sea deducible tiene que cumplir unos requisitos, entre ellos es que sea la vivienda habitual, si no vives en ella (da igual que estés casado o no) no se puede considerar deducible, ya que como su propio nombre indica, es una "deducción por adquisición de vivienda habitual". Que estés empadronado o no lo estés no es imprescindible para la deducción, simplemente es un argumente más para poder demostrar donde se vive. Me gustaría que me dijeras como se ha enterado hacienda que durante ese año viviste con tus padres.
Hola!
Pues en parte ha sido fallo mio y en parte de hacienda. Hace un par de semanas me pidieron que llevara la escritura de la casa, y la lleve junto con el dni con el domicilio de la vivienda habitual por la que hice la deducción por inversión. El caso es que no se han debido de mirar la escritura y esta mañana que he ido a presentar las alegaciones, me dicen que es que se pensaban que me estaba deduciendo la casa de mis padres ya que no había cambiado el censo con el nuevo domicilio, el caso es que yo no lo había cambiado, pero ellos tampoco se han leído la escritura de adquisición de la vivienda, pero por lo que me ha dicho la persona que lleva mi expediente ya había quedado todo claro y van rehacer la declaración. En cuanto al tema de estar casado es un punto fundamental ya que la vivienda se considera habitual cuando uno resida en ella en los doce primeros meses desde la adquisición salvo por ejemplo celebración del matrimonio. Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.
Me alegro porque parece que se te va a solucionar el problema, si no tienes más dudas puedes preguntarme, si no es así.

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