Trabajo en una empresa de la construcción que hace obras con la Administración Pública. Mensualmente hacemos certificaciones de obra y cuando éstas están aprobadas emitimos la factura y la presentamos al cobro. Últimamente nos obligan a modificar la fecha de las mismas con el fin de retrasarlas. ¿Pueden hacerlo incluso cuando la empresa tiene su mes cerrado? Un saludo
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Respuesta de dorondon
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dorondon, Soy Asesor de Empresas con más de 15 años de experiencia,...
En teoría no te pueden hacer cambiar la fecha de la factura, pero las grandes empresas y la administración utilizan su posición de poder para hacer las cosas como mejor les conviene a ellos.
¿Podrías documentarlo un poco?
Este tema es un poco complicado, no hay un sitio concreto donde esté la respuesta exacta, hay que tener en cuenta la Ley del IVA y el reglamento donde especifica el devengo del impuesto en el artículo 75: 2.º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. También hay que tener en cuenta el Real decreto que regula el contenido de las facturas y alguna sentencia, te dejo el resumen de una corta: Una entidad que ejecuta obras para las Administraciones Públicas, con motivo de las dificultades que se le plantean para el cumplimiento de las obligaciones del IVA, respecto a las relaciones comerciales de sus asociados, solicita que se le autorice por la Administración tributaria el no tener que reflejar la fecha en que se han efectuado las operaciones o, en su caso, en la que se ha recibido el pago anticipado, hasta que no se produzca la entrega de la obra. El devengo del IVA (LIVA art.75), se entiende producido: - Con la puesta a disposición del adquirente, o - En el caso concreto de la ejecución de las obras para la Administración Pública, con la recepción de las obras o, si han existidopagos anticipados, en el momento de cobro efectivo total o parcial. Por lo que se refiere al contenido de las facturas, deben aparecer las menciones contenidas en el Rgto Fac art.6, salvo que la Administración haya autorizado no hacer constar todas las menciones exigidas con carácter general, previa solicitud del interesado. Estas excepciones se permiten solamente cuando concurren prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad de que se trate o condiciones técnicas que así lo recomiendan. La AN, en los mismos términos que se pronuncia el TEAC, entiende que la excepción al contenido de las facturas anteriormente referida sólo se admite en los casos legalmente previstos, tales como la concurrencia de condicionantes técnicos que, a titulo de ejemplo, se produce cuando son expedidos tiques de caja o similares. En el caso concreto de la ejecución de obras a favor de la Administración Pública, los certificados de obras que se expiden no suponen el devengo del IVA ya que no se produce la puesta a disposición, por lo que no existe obligación de expedir la correspondiente factura. En consecuencia, es necesario que en las facturas que se expidan como consecuencia de las obras ejecutadas se haga referencia a la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. AN 23-4-08, Rec 285/06 Si es tu tema de cantidades importantes te aconsejo que hables con un asesor o abogado para que os ayude, por este sistema de consulta en todoexpertos no puedo hacer mucho más.