Autónomo como Arrendatario

Es referente al alquiler de un local, tendría varias cuestiones:
1- ¿El arrendador (persona física) esta obligado a facturar al arrendatario (autónomo) con iva?.
2- En caso afirmativo, supongo que este Iva sería repercutido para el arrendatario.
3.- Fiscalmente, ¿qué modelos hay que presentar y con que periodicidad desde el punto de vista del arrendatario en un alquiler?.

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Al alquilar un local a un autónomo hay que hacer las facturas de alquiler obligatoriamente con el 16% de IVA y con el 18% de IRPF, ese IVA que cobraría el arrendador hay que ingresarlo trimestralmente a hacienda, hasta el año 2008 se hacía con el modelo 300, para el año 2009 han sacado un impreso diferente, es el modelo 303, al final de año hay que hacer el resumen con el modelo 390, por último declarar los ingresos y las retenciones en la declaración de la renta anual.
Este Iva desde el punto de vista del Arrendatario (Autónomo) sería Iva Deducible/Soportado.
1-Osea que tanto Arrendador como Arrendatario tienen que hacer el modelo 303, uno como Deducible/soportado(Arrendatario), otro como repercutible/devengado (el arrendador).
2- Si fuera así este Iva iría junto al iva de las compras que el autónomo hace, ¿es decir iría sumado en la casilla iva deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores?
3.- Se de empresas que el empresario (autónomo) hacen trimestralmente ingresos a cuenta al irpf a través del modelo 130 ¿esto es obligatorio para todos? O depende del volumen de trabajo.
4- Tengo un amigo que trabaja en un bar, y su gestor, al hacer el Iva sólo le pide las facturas que el paga (Iva deducible) pero no le pide nada de lo que el genera. ¿A qué es debido esto? ¿Hay unas tablas para los bares o ciertos autónomos? Es un tema que no lo tengo nada claro. ¿Se pone a ojo? ¿Los café y cerveza que pone no llevan Iva?
Gracias de nuevo por su tiempo. Y espero no haber sido muy extenso.
Como comentas tanto el arrendador como el arrendatario tienen que hacer el modelo 303, este último siempre que esté en el régimen general, si esta en el régimen simplificado, en recargo de equivalencia o que sea una actividad exenta, entonces no tiene que hacer. Los empresarios individuales tienen que hacer el pago fraccionado trimestralmente, ya sea con el modelo 130 o el 131, si fueran profesionales con retención puede que no tengan que hacer. En el bar el gestor pide solo las facturas de compras y gastos porque estará en autónomos y en régimen simplificado de IVA, en este régimen se declaran unas cantidades en función de unas tablas o "módulos" fijos, por eso no son necesarias las ventas.

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