Arrendamiento vivienda habitual ¿Lleva IVA?

Tengo intención de alquilar una vivienda habitual con opción de compra. En el modelo de contrato que me ha pasado el promotor entre otras cosas dice que a las mensualidades pagadas por el alquiler se tiene que añadir el IVA. Y que este iva se descontará del iva a pagar en el momento del contrato de compra.
¿Es cierto esto?, Y si no ejerzo la opción de compra ¿pierdo el IVA?
¿Hay algún artículo que explique los alquileres de vivienda habitual con opción de compra y su fiscalidad?

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Respuesta
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En principio y sin ver el contrato de alquiler con opción de compra, si que lleva IVA ya que aunque no se transmita el bien es una operación asimilada, se hace para que mediante un contrato de arrendamiento indefinido se evite el pago del impuesto, si no ejerces la opción de compra podrías tratar de que te devuelvan el IVA ingresado.
Gracias por tu rápida respuesta. Entiendo lo que me explicas, y supongo que todo el tema del arrendamiento con opción de compra es algo antiguo pero que ha tomado gran fuerza por la crisis y posiblemente se haya regulado de nuevo. ¿Sabes si hay alguna normativa que recoja los pormenores y obligaciones legales, fiscales, tributarias, contables y formales del arrendamiento con opción de compra?
Gracias.
Pides mucha normativa, te voy a copiar un comentario de una manual fiscal en el que indica el artículo de la Ley del IVA al que se refiere:
Entregas sin transmisión de la propiedad
(LIVA art.75.1.1º)
A efectos del IVA, determinadas operaciones se califican como entregas de bienes, aunque no se transmita la propiedad en el momento en que se realizan. La LIVA las considera entregas porque tienen efectos económicos semejantes a los de la transmisión de la propiedad. Algunas de ellas tienen reglas especiales para su devengo. Así sucede en las entregas de bienes efectuadas en virtud de:
- contrato de venta con pacto de reserva de dominio, o cualquier otra condición suspensiva;
- arrendamiento-venta de bienes;
- Arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.
En estas operaciones, el IVA se devenga cuando los bienes objeto de la entrega se ponen en posesión del adquirente, aunque en ese momento no se produzca la transferencia de la propiedad.
Efectivamente te pedía mucha normativa, pero con relación al IVA que es de lo que iba la pregunta la repuesta ha sido amplia y muy rápida.
Gracias.

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