Padrón vs domicilio fiscal.

Hola,
En agosto de 2008 me enpadroné en Murcia, hasta entonces lo estaba en Navarra donde tenía mi vivienda habitual en propriedad, por la cual deducía en las declaraciones de la renta. Cambié a principios de 2009 mi domicilio fiscal a Murcia.
¿Puedo, en la declaración 2008 y en años succesivos, seguir deduciéndome los importes del prestamos hipotecario de la vivienda de Navarra?
Gracias

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Entiendo que te empadronas en Murcia en agosto pero no empiezas a residir hasta principios del 2009. Si este es el caso, durante el 2008 te podrás deducir por la vivienda de Navarra, ya que ésta era tu vivienda habitual aunque estés empadronado en otra. El empadronamiento es una prueba más pero no definitiva de la condición de vivienda habitual. Se puede demostrar de muchas otras formas: consumos de luz, agua, electricidad, teléfono, colegio de los niños (no vas a tener los niños en el cole de navarra y tu viviendo en murcia..., esto parece una tontería pero ha salvado muchas cabezas en hacienda...) y todo lo que te se pueda ocurrir. La verdad siempre se puede demostrar, la mentira es mucho más difícil... A partir de 2009 ya no podrás deducir por la de navarra porque ya resides en murcia, y si hacienda te pilla te pedirá que demuestres cual es tu vivienda habitual y aparte de que estas empadronado en murcia no podrás demostrar ni con consumos ni con el cole de los niños que vives en Navarra.
Gracias por tu respuesta, pero necesito alguna aclaración. Exactamente me empadroné en Murcia en Agosto 2008 y resido en Murcia desde agosto 2008, lo que no hice hasta principios del 2009 fue cambiar mi domicilio fiscal a Murcia. Hasta el mes de julio si que he tenido diferentes recibos domiciliados en mi anterior vivienda de Navarra, pero desde entonces solo tengo los recibos de la comunidad de coproprietarios. ¿Podré aún así y para el 2008 deducir la vivienda de Navarra?
Un saludo
Ahora está más claro...
No, únicamente podrás deducir las cuotas hipotecarias que pagaste mientras era tu vivienda habitual, es decir las comprendidas entre enero y julio.
Ahora me viene a la cabeza que hay algunos casos en que si podrías deducir por la de navarra aunque no residas efectivamente en ella, no se si es el tuyo, te lo comento por si acaso: traslado a otras provincias por motivos laborales y no definitivos. Ejemplo: la empresa te manda durante 10 meses a Murcia para pintar un hotel. En este caso sí seria deducible el piso de navarra aunque realmente no residas en él.

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