Irpf_tributacion por modulos

Buenas,
En relación a la tributación por módulos esta se basa en la estimación del rendimiento neto de la actividad a través de signos o módulos, descartando por tanto los ingresos y gastos de la actividad.
Una de las excepciones a este criterio son los ingresos originados por subvenciones corrientes o al capital, que se declaran en el apartado de otras percepciones empresariales.
Mi duda surgió estudiando la guía del 2008 del IRPF ya que dice a continuación de este apartado anterior de otras percepciones empresariales lo siguiente: "las prestaciones de la seguridad social por IT, baja por maternidad, en su caso, tributaran como rendimientos del trabajo"
¿Esto implica que hay que declarar tales prestaciones aunque tributes por módulos? Yo entiendo que no ya que no has deducido ni reducido las aportaciones,... Si por el contrario es obligatorio entiendo que habrá que minorar del signo de horas trabajadas aquellas horas de baja...
Me gustaría me comentasen acerca de mi duda, gracias de antemano
Un saludo
Manuel

1 respuesta

Respuesta
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El cobro de pwercepciones de seg. Social, maternidad, etc. se consideran rendimientos de trabajo en el irpf.
Como tu bien dices, cuando hagas el calculo del irpf en la declaración de la renta debes variar o ajustar el rendimiento del personal ya que lashoras trabajadas no serán de 1800 puesto que la baja por el motivo que sea ha dado lugar a que no trabajabas y por tanto no tenias rendimiento.

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