Deducción Autónomos

A mi novio, que es autónomo, no le han aceptado como gastos, las facturas del móvil ni las de gasolina, ni reparaciones del vehículo, etc... Ya que no consta en ningún sitio que él los utilice para trabajar, ¿por lo que ha perdido cerca de 800?, ya que como es lógico utiliza constantemente el teléfono y el coche para trabajar. ¿De qué modo debe acreditar que utiliza dichos medios para su trabajo?
A mi para el teléfono se me ocurre que debe hacerse un plan de autónomos y para el coche imagino que la póliza del seguro deberá reflejar que el coche es de uso profesional.
¿Es correcto o debería hacerlo de otro modo?
¿Puede reclamar de algún modo para que le incluyan éste año dichos gastos o tendrá que esperar a la declaración del año que viene?
Por último, ¿éstos gastos se deducen al 100% o sólo una parte?
Respuesta
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(LIRPF art.29.2; RIRPF art.22.2, 3 y 4)
Los gastos del móvil se encuentran afectos la actividad Si se consideran necesarios para la realización de la actividad y se usan sólo para los fines de la actividad.
Para que el móvil pueda ser deducible fiscalmente, necesitas, primero y muy importante, que la factura vaya a nombre del autónomo, y que el domicilio fiscal sea el del autónomo (si no cumples esto, nunca lo van a aceptar como gasto deducible).
Además, que las llamadas del móvil se realicen en horario de trabajo y no por la noche ni los fines de semana.
Cualquier otra cosa que se te ocurra, como tener un plan de autónomos, puede ser relevante, aunque no es tan importante como las que te menciono. También podría servir tener dos móviles, uno personal y otro del trabajo, de esa manera se demuestra la exclusividad del gasto al trabajo.
En el caso de los vehículos.Se exige que los bienes sean utilizados para los fines de la actividad:a) Si el vehículo es un turismo, que se utilice exclusivamente (muy, muy importante) para la actividad. Demostrar esto ante un inspector es casi por completo imposible. Pero si quieres intentarlo, tendrías que demostrar que el autónomo tiene otro vehículo para uso particular, que el vehículo afecto se guarda en un parking los fines de semana (demostrar con los tiquets), las fechas de puesta de gasolina son en horario de trabajo...
Si es una furgoneta, camión, furgón o cualquier otro vehículo no-turismo de este tipo, sí se puede poner como bien de inversión afecto a la actividad.
b) Tampoco se encuentran afectos cuando no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad que está obligado a llevar el contribuyente, o las facturas no vengan a nombre del autónomo.
Si el vehículo no se puede afectar a la actividad, en ningún caso se podrá deducir ni la gasolina, ni las reparaciones ni ningún otro gasto asociado a ese vehículo.
Veo difícil que el inspector te deje deducirte el vehículo si no cumple a rajatabla estas condiciones, sin embargo con el móvil, los inspectores suelen ser muy indulgentes, en fin, si cumples las condiciones y quieres luchar, empieza por hacer un recurso a la inspección alegando todo lo que se te ocurra teniendo en cuenta lo que te comento.
Para que el móvil pueda ser deducible fiscalmente, necesitas, primero y muy importante, que la factura vaya a nombre del autónomo, y que el domicilio fiscal sea el del autónomo (si no cumples esto, nunca lo van a aceptar como gasto deducible).
Además, que las llamadas de móvil se realicen en horario de trabajo y no por la noche ni los fines de semana.

La factura del móvil de mi novio va exclusivamente a su nombre y domicilio fiscal, tiene un plan de autónomos y lo de que únicamente lo puede utilizar en horario laboral y no en fines de semana o noche, no sé quien marca cuál es el horario laboral para un autónomo, por ejemplo mi novio trabaja de técnico de sonido y lógicamente cuándo más trabajo tiene es de noche y en fin de semana.
En el caso de los vehículos
Se exige que los bienes sean utilizados para los fines de la actividad:
a) Si el vehículo es un turismo, que se utilice exclusivamente (muy, muy importante) para la actividad. Demostrar esto ante un inspector es casi por completo imposible. Pero si quieres intentarlo, tendrías que demostrar que el autónomo tiene otro vehículo para uso particular, que el vehículo afecto se guarda en un parking los fines de semana (demostrar con los tiquets), las fechas de puesta de gasolina son en horario de trabajo...

En el caso del coche, tiene un turismo, él no necesita furgoneta ya que lo único que lleva a los conciertos es una maleta de herramientas y lo utiliza únicamente para desplazarse por toda Cataluña y alguna vez por Francia exclusivamente por trabajo, ya que para uso particular tenemos mi coche, pero que lógicamente lo tengo a mi nombre .
Ambos coches los tenemos en un garaje individual y privado, de ahí mis dudas de cómo puede demostrar que ese coche lo utiliza sólo para trabajar. ¿Podría hacerlo a través de la aseguradora si le hacen un seguro en el que figure que es para uso profesional?
Gracias de nuevo
Lula,
Con el tema de la deducibilidad del vehículo turismo, está claro que el inspector ha interpretado que no se usa exclusivamente para la actividad,
sin embargo sobre el caso de los móviles, he estado mirando en la normativa y en consultas realizadas a hacienda, y no
encuentro ninguna razón por la que el inspector os ha tirado para atrás
la deducibilidad del gasto. Si cumples tal y como dices todos los
requisitos que te he indicado, de verdad que no lo entiendo.
Yo recurriría con un escrito a la misma delegación de Hacienda que te ha realizado la inspección, motivando las causas por las que no estás de acuerdo, y ya puestos, también incluiría la no aceptación del resultado de la inspección con respecto al vehículo.
Métele todo tipo de justificación para demostrar la deducción del gasto, siguiendo los argumentos que te he indicado antes. Si no consigues nada, yo lo pondría en manos de un asesor fiscal o un abogado, puesto que ya el siguiente paso, según la situación, puede que haya que realizarlo por el juzgado.
No te puedo decir más, pero creo que el inspector ha sido un poco duro de más.
Buena suerte!
Eso es lo que yo pienso, han sido más duros de lo normal porque era el primer año como autónomo, porque en el mismo ejercicio 2007, estuvo trabajando por cuenta ajena y luego se hizo autónomo, me parece que ha sido un poco de casualidad y mala leche, todo junto.
En fin, hablé con la gestoría y pasarán la factura del teléfono y el 50% de los gastos del coche, a ver que ocurre...
Gracias por tu respuesta

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Respuesta
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Desconozco el iae en el que esta dado de alta, pero en cuanto al vehículo, evidentemente si es supcetible de tener uso a nivel particular no es deducible en el irpf. Ademas si en el libro de bienes de inversión no esta considerado, significa que el vehículo no es afecto a la actividad por lo que cualquier gasto referente al vehículo no se puede deducir.
Para poder afctarlo al vehículo debe estar considerado en el libro de bienes de inversión, pero aunque este inscrito, según la actividad, ¿tampoco seria deducible pues ante hacienda como demostrarías que no se utiliza para usios particulares? Aunque estos fueran mínimos siempre se utiliza y como es imposible demostrar que solo es para la actividad no te lo dan de paso. Comprendo que es una faena pero la ley es as.
Lo mejor para estos casos es una furgoneta, pues al ser un vehículo industrial, hacienda si lo considera una herramienta de trabajo y todos los gastos de la misma se pueden deducir al 1005
En cuanto al teléfono, es raro pues esto siempre lo han dado como gasto deducible.
De todas formas, a este punto no te puedo ayudar sin saber la actividad, epígrafe de alta en hacienda, modalidad de declaración (módulos o estimación)
Si tu ya tienes la inspección en marcha, yo no esperaría y no lo daría como deducible para la declaración de la renta
un saludo

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