Responsabilidad Sociedad Civil

He pensado en meterme en una sociedad civil dedicada a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad (alarmas y cámaras de vigilancia). Soy consciente de que la responsabilidad es ilimitada. Por ello me preocupa si un cliente nos denuncia porque no le hayamos dado el servicio que merece o la alarma le ha dado muchos problemas ¿hasta cuánto podría ascender la indemnización? ¿Hasta qué punto podría estar amenazado mi capital o mi patrimonio?

3 Respuestas

Respuesta
1
La responsabilidad es solidaria entre los socios e ilimitada a todo el patrimonio personal de todos los socios.
Si un socio es insolvente los acreedores pueden ir a por el resto del patrimonio de los socios hasta que quede saldada la deuda. Si en el momento presente no se disponen de bienes y derechos suficientes para pagar, se pagará con los bienes futuros que tengan los socios.
Lo mejor para evitar sustos con posibles negligencias profesionales es que contratéis un seguro de responsabilidad civil-profesional, para que sea éste el que se haga cargo de este tipo de costes.
El importe de la indemnización es difícil de calcular, desde una pequeña indemnización a cambio del sistema de seguridad sin cargo alguno al cliente o incluso indemnización por daños y perjuicios. Es un juez es que decide si corresponde el pago de una indemnización y cuánto importe debe de tener ésta.
Respuesta
1
Personalmente creo que las sociedades civiles no son tales puesto que su solvencia y su responsabilidad son las de los socios, por lo que cada socio compromete todo su patrimonio.
Creo que es mejor constituir una sociedad limitada.
Respecto a los casos que dices, puedes contratar un seguroi con una compañía para que esté cubierta la sociedad
¿Creo qué son más operativas a todos los efectos las S.L. porque con un capital de?.-3.001,-- se constituyen y los riesgos de los socios se limitan al capital aportado, salvo las responsabilidades penales por apropiación indebida, fraudes,...
Disculpa, solo pedirte una aclaración. Si tengo una S.L. y mis técnicos han ocasionado daños en la vivienda de un cliente y el nos pide una indemnización por un valor superior al capital aportado por los socios. ¿Cómo haríamos frente al total de la indeminazación que reclama el cliente, si ofreciendo el capital aportado por los socios este fuera insuficiente?
La solvencia de una S.L. es la de la propia sociedad y no la de los socios, por lo que no se podría pedir más que lo aportado a la misma.
Para cubrir las contingencias que dices, lo más correcto es tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos
Respuesta
1
Como tu has dicho, ilimitado.
Respondes con tus bienes presentes y futuros. Pero en el caso que comentas, indemnizaciones y reclamaciones de clientes podrás contratar un seguro que cubras dichas contingencias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas