Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, Responsabilidades frente a acreedores y Alta en Autónomos.

Queremos plantearles una duda respecto a nuestra futura actividad.

Somos cuatro futuros socios que tenemos un caballo que a partir de primavera correrá algunas carreras en hipódromos de España, sin transcendencia económica ya que es mas un hobby ya que este caballo tiene poco nivel.

No queremos constituir una sociedad limitada y si o una comunidad de bienes o una socieadad civil pero se nos plantean dos dudas:

1º En cualquiera de las dos formas los socios responden frente a acreedores de la misma forma, alguna es mas beneficiosa que otra, ¿por ejemplo que respondan solo por su porcentaje de participación?

2º Todos los socios tiene que estar dados de alta en autónomos, es posible que de alguna de las dos formas soloe este uno, como.

¿Dónde podemos encontrar normaltiva al respecto de las dos cuestiones?

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La principal diferencia entre una y otra, es que en la comunidad de bienes, hay un bien en común y en la sociedad civil no es necesario.

En ambos casos, la responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada...

En la sociedad civil, en algunos casos, de socios capitalistas no trabajadores, estarían exentos de darse de alta como autónomo.

En cualquiera de los dos casos, tributan el IRPF por imputación de rentas.

Disponiendo de un caballo, que tiene seguro un valor superior a 3.000 € el constituir una sociedad limitada, aportando el caballo, no les costara mucho y les limitara la responsabilidad. Siendo necesario solo un administrador que este dado de alta en autónomos en la seguridad social.

En cualquier caso, les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y estudie la mejor forma jurídica para ustedes, incluso la posibilidad de una Fundación.

Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Estimado experto, muchísimas gracias por sus aclaraicones y conclusiones aunque nos quedamos un poco en el aire con lo de que en algunos casos los socios capitalistas no trabajadores estarían exentos de darse de alta como autónomos, no conocemos cuales son los casos.

Teníamos entendido que cada socio respondía con el cien por cien de su patrimonio y no que fuera limitada la responsabilidad por lo que nos siguen surgiendo dudas.

Gracias

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