Contrato de permuta de un solar a cambio de casas

Buenos días hace seis meses se celebró un contrato de permuta de un solar a cambio de casas.
Tengo entendido que en esta clase de contratos al promotor le corresponde pagar el ITPYJD y al dueño del solar el IVA, a no ser que se especifique en el contrato que dicho IVA se le repercuta al promotor. En el contrato celebrado se especificó que las casas se entregarían libre de cargas y gravámenes, ¿con esta cláusula bastaría para que el promotor pagara dicho IVA o tendría que haber especificado más?
Por otra parte si me correspondiera pagarlo a mí ¿cómo se haría? Porque según tengo entendido el IVA se tendría que liquidar en los 30 días siguientes al contrato de celebración de permuta.
Muchas gracias de antemano
Un saludo

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Respuesta
1
Perdona mi tardanza en contestar, estamos hasta arriba de trabajo ahora con declaraciones fiscales.
Vamos por partes, legalmente, independientemente de contratos privados:
En el momento de ceder el terreno, es obligación del promotor pagar el IT, disponiendo de 30 días para hacerlo.
Al momento de recibir las viviendas, tú tienes la obligación legal de pagar el 7% de iva al promotor, posteriormente éste lo debe ingresar en hacienda.
No se puede poner que el iva lo paga el promotor, lo que habría que hacer es que en el precio estipulado, ya está incluido el iva. De esta manera a efectos prácticos, es como si este pago corriera por cuenta del promotor.

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