Declarar un premio a hacienda

Tengo una duda sobre un premio que me ha tocado; he sido premiada con 2 noches en un hotel+desayuno+tratamiento de spa, todo ello para 2 personas, ¿el valor total del premio son 450? (IVA incluido), pero en el certificado de retenciones que me envía la empresa que me da el premio pone que ese valor se incrementa en un 20% según el articulo 103 del Reglamento del IRPF, ¿de esta manera el valor a declarar se incrementa a 540?.
Y por otra parte pone que el ingreso a cuenta del Impuesto practicado por la empresa que me premia sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 es del 18%, o sea: ¿97?
Mis preguntas son las siguientes:
- ¿Es cierto que el valor del premio se tiene que incrementar en un 20%? ¿Por qué? ¿Y la cantidad que tendría que declarar yo el año que viene seria 540? (Es que tengo la duda ahora porque aun no he firmado el certificado de retenciones que me pide la empresa y antes de hacerlo quiero asegurarme que todo esta correcto)
- ¿La cantidad de 97? A la que hace alusión la empresa, ¿a mi me afecta de algún modo? ¿También tendría que declararla?
- Si en la Declaración del año que viene (que es a la que afectara este premio) no llego al mínimo exento según mi salario, ¿estaría obligada aun así a hacerla por el mero hecho de haber recibido un premio?
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El rendimiento es de 450 y el ingreso a cuenta se calcula incrementando un 20% al rendimiento y al resultado el 18%. Es decir 450*1.20*0.18=97.20?
Tu declararías 450 como ingreso y 97.2 como ingreso a cuenta (equivalente a las retenciones) por ese ingreso.
Si no estas obligada a realizar la declaración de la renta por otro concepto, por tener este rendimiento no estas obligada.
Muchas gracias, pero no entiendo algo:
¿En la Declaración de la Renta tengo que poner ambas cantidades por separado? ¿O la suma de 450? mas 97,2? Es que yo nunca he hecho la Declaración, siempre ha sido mi marido y le acabo de preguntar que es eso de "ingreso a cuenta" y el tampoco lo sabe. ¿Podría explicármelo por favor?
Gracias
Se ponen por separado, al darte el premio han ingresado en hacienda a tu nombre el ingreso a cuenta del 18%. ¿Por eso tu te computas 450? ¿De ingreso y 97.2? Que ya has pagado.
Es un pago que hacen en tu nombre a hacienda por el benéfico del regalo.

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1. Sí, esta bien hecho. ¿El año que viene debes declarar 540?
2. Los 97, es el pago anticipado de IRPF que esta haciendo la empresa en tu nombre. Sí, deberás incluirlo en la renta del 2009 como pago a cuenta.
3. Si no llegases a los mínimos, no estarías obligada por el mero hecho de recibir premios. El limite por rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta es de 1.600 euros anuales.
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Efectivamente la cantidad se debe incrementar en un 20% al no poderse realizar retención sobre este rendimiento lo que se hace es valorarlo por un 20% más.
La cantidad de 97 euros la puede deducir por ser un ingreso que ha realizado a cuenta del Impuesto de la Renta.
No tendrá obligación de presentar declaración de Renta si no superan la cantidad de 1.600 euros en todo el año.
Saludos,
josé carlos
¿Pero el mínimo exento para no presentar la Declaración de la Renta no son unos 22.000? ¿Brutos al año? (Siempre y cuando no se haya trabajado en más de una empresa)
Perdona, quizá me he explicado mal.
Para no tener obligación de hacer la declaración de renta existen varios límites diferentes relacionados con el tipo de rendimiento que se trate.
Por ejemplo, en tu caso, suponiendo que sólo tienes rendimientos de trabajo y una ganancia por un premio, tienes que comprobar dos límites:

1.-Rendimientos íntegros del trabajo:
Con carácter general, ¿el límite se establece en 22.000? Brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
* Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, ¿no superen en su conjunto la cantidad de 1.500? Brutos anuales.
(...).
¿El límite se establece en 11.200? Brutos anuales cuando:
* Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 ? brutos anuales.
(...)
2.- Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
3.- (...)
Donde pongo (...) quiere decir que me salto ciertos comentarios a los límites por no ser procedentes en este caso.
Respuesta
Si no llegas al limite por endimientos no esta sobligado a hacer declaración de renta.
Enb cuanto al 205 adicional, desconozco el motivo, pero pensando que sea correcto por alguna valoraciohn a dicional en la prestación del servicio de hotel, etc. la retención esta bienpracticada.
Si haces la renta al año que viene debes poner el rendimiento y las retenciones.
Yo firmaría el papel y al año siguiente según como salga la renta la hago o no. de todas formas, el importe no es significativo y no te va a afectar significativamente

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