Vivienda Habitual Alquilada!

Tengo un piso en propiedad desde el año 2.004 donde se ha vivido de forma continuada hasta el año 2.007. A partir de ese año nos hemos trasladado por motivos de trabajo (a mi mujer la destinaron fuera de ese lugar; es fácilmente comprobable y no se perdería la condición de vivienda habitual). Desde ese momento el piso ha estado vacío, con la excepción del mes de Diciembre pasado (2008) que ha sido objeto de alquiler.
¿Me podría deducir el capital + intereses + gastos (Deducción por vivienda habitual) mientras el piso fue mi vivienda habitual durante 2.008 (Enero-Noviembre)?
¿Qué tipo de deducciones podría practicar por el alquiler de vivienda?. ¿Me podría deducir el interés del capital que pago por el préstamo hipotecario?. ¿Se da el caso de que pagué de intereses unos 380? ¿Y tengo el piso arrendado por 350?.
Respecto al uso o destino del inmueble, ¿qué clave debería poner?. Lo tenía configurado como arrendamiento, pero no se si al estar 11 meses como vivienda habitual y un sólo mes alquilado es necesario poner otra opción.
Respuesta
1
Puedes aplicar la deducción por vivienda, prorrateando los gastos del año a 11 meses.
Pero desde el momento que dices que la has alquilado, aparte de declarar estos ingresos de arrendamiento de un mes en la renta, tendrás que cambiar el domicilio fiscal por el que realmente residas ahora.
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda,
el rendimiento neto se reduce en un 50%.
Es decir, tendría que tributar la mitad de lo que cobre de alquiler, deduciendo todos los gastos que tenga referente a éste.
Además desde el 1-1-2007, la reducción es del 100% cuando el arrendatario tenga
una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o
de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM anual
(Para el año 2008 se ha fijado en 6.202,80 euros).
Sin embargo estas reducciones sólo se pueden practicar si usted las declara,
y no cuando sean descubiertos por la Administración en una inspección.
Sin embargo, la parte de intereses del préstamo pagada por ese mes en el que alquiló la vivienda la puede deducir de los ingresos del arrendamiento (sólo los intereses).
Si el rendimiento del alquiler le sale negativo podrá ponerlo a compensar durante los 4 años siguientes.
Respecto a la clave que debe poner, ponga la vivienda como residencia habitual, sino tendrá problemas con la desgravación.
Me acabo de enterar que el inquilino va abandonar la vivienda este mes de Mayo. ¿Cuándo se recuperaría la condición de vivienda habitual nuevamente, en el caso de que no quisiera alquilarla? ¿Debo hacerle firmar un escrito diciendo que con tal fecha abandona el piso para que así conste que ha finalizado el contrato de alquiler? ¿Algún consejo más?
Muchas gracias.
Hay todavía algunas cosas que no entiendo. ¿Por qué hay que prorratear los gastos del año a 11 meses y no basta con descontar el capital + intereses + gastos de ese último mes?
Todavía no he cambiado el domicilio fiscal porque la casa en la que vivo no estoy de alquiler (me la han prestado mis tíos). No me gustaría tener problemas. Además este verano (Julio y Septiembre) estaré allí (en la vivienda habitual) de nuevo. ¿Es tan importante cambiar el domicilio fiscal? ¿Cuándo volverá a ser mi vivienda habitual, dado que estoy en otro sitio por trabajo y no la alquilo más?
Respecto a las deducciones por alquiler, ¿me sale un rendimiento negativo de 25,75? ¿Qué al estar tributando al 50% se queda en 12,80?. Respecto a los intereses me sale -30 que quedan para el año siguiente (350-380).
¿Es correcto?
Muchas Gracias.
Hay otras cosillas pendientes, también
Me acabo de enterar que el inquilino va abandonar la vivienda este mes de Mayo.
¿Cuándo se recuperaría la condición de vivienda habitual nuevamente, en el caso de que no quisiera alquilarla?
¿Debo hacerle firmar un escrito diciendo que con tal fecha abandona el piso para que así conste que ha finalizado el contrato de alquiler?
¿Algún consejo más?
Muchas gracias.
Ufff cuantas preguntas.
Con lo del prorrateo igual me expliqué mal. Tienes que coger el capital y los intereses de los 11 meses que fue vivienda habitual, y por otro lado los intereses del mes que estuvo alquilado.
Si vas a volver a vivir en esa casa, no cambies el domicilio fiscal, y vuelve a deducirte la vivienda desde que efectivamente residas en ella. Es bastante recomendable que el inquilino te firme un escrito de 'entrega de llaves', si tienes alguna vez una inspección, es una forma de demostrar que desde esa fecha vuelves a residir en esa casa, te pueden pedir también recibos de agua y luz, para ver que vives ahí.
Respecto a los números no entiendo bien, creo que está bien, pero te detallo:
ingresos por alquiler - gastos deducibles = rendimiento neto
Rendimiento neto por 50% (aunque salga negativo)
Una última cosilla y no te molesto más!
¿A la hora de poner el arrendamiento que clave uso?
La 1: Arrendamiento
La 3: ¿Arrendamiento y a disposición del titular?
Creo, si no me equivoco, y dado que las viviendas habituales no tributan y se da el caso durante esos 11 meses que lo lógico sería poner la 1.
¿Estoy en lo cierto?
Un saludo y muchas gracias.
Hombre, yo pondría la clave 1, porque la clave 3 se refiere a inmuebles que en el ejercicio 2008 han estado a disposición de sus
titulares y han generado rentas inmobiliarias imputadas y, que además, en
algún momento del ejercicio han estado arrendados generando
rendimientos de capital inmobiliario.
En tu caso, al ser vivienda habitual no se considera que 'genere rentas inmobiliarias imputadas', puesto que esto sólo se produce con el resto de inmuebles que no son vivienda habitual.
Mientras que la clave 1 (Arrendamiento), son inmuebles que en el ejercicio 2008 han estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y solamente generaron rendimientos de capital inmobiliario.

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