Hola, tengo una duda respecto a la renta de este año. El año pasado estuve de alquiler durante seis meses junto con un compañero en una vivienda. Puedo deducírmelo en la declaración el 100% o bien el 50%. Gracias
Debes mirar los requisitos de tu comunidad autónoma pues en cada una es diferente. Me refiero a edad, titular del contrato, si la fianza esta depositada en la comunidad autónoma correspondiente, etc. En el manual practico de renta del 2008, en su capitulo 17 puedes ver los requisitos. Como puedes comprender no me has facilitado ningún dato para poder contestar a tu pregunta
Mi comunidad autónoma es Cataluña, el titular del contrato soy yo y dejamos dos meses de fianza. La edad que tengo son 33 años. Gracias
En principio si parece que tengas derecho a deducción pero hay otros limites. A continuación te voy a dar los requisitos para que te los leas (creo que es más sencillo pues no son muchos y están muy bien exlplicados) y tu mismo veas cual seria el importe de la deducción Requisitos. ? Por alquiler de la vivienda habitual. Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción: *** El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: - Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). - Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. - Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales. c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. ***El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores. *********** Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros. Otras condiciones para la aplicación de esta deducción: ***Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción". ***Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción. ***Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.