Renta-Vivienda habitual

Buenas tardes. Mi pregunta va referida a la desgravación sobre vivienda habitual. Llevo diez años desgravando sobre mi actual vivienda habitual. La totalidad de lo desgravado en estos diez años asciende a 57.000 euros. Este último año (2008) concretamente he abonado 1.440 euros (120 euros mensuales) en totalidad de letras de mi hipoteca.
Durante el año 2008 he firmado un contrato de compraventa de la que será mi vivienda habitual próximamente. Por ello, durante todo ese año he abonado en letras un total de 62.000 euros.
Mi duda radica en si debo incluir este año en mi declaración de renta las cantidades abonadas (62.000 euros) relacionadas con mi futura vivienda habitual, además de los 1.440 euros de la actual vivienda. ¿Debo declarar las referidas a una vivienda o a las dos? Respecto a la nueva vivienda, aún no dispongo de referencias catastrales, al no estar finalizada. ¿Sería necesario aportar este dato?
Un saludo, y muchas gracias por adelantado.
Respuesta
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¿En la renta de este año debes deducir los 1.440? Por ser esta tu vivienda habitual durante el ejercicio al que va referida la declaración.
¿Entiendo entonces que las cantidades entregadas en concepto de letras y ascendientes a 62.000 euros de mi futura vivienda habitual no podré desgravarlas jamás? Al haberlas abonado durante el periodo 2008 y no pudiendo declararlas en la declaración de este año, imagino que tampoco podré incluirlas en la declaración de años futuros. ¿Es así?
Asimismo me queda la duda de que escriturando la nueva vivienda en octubre de 2009 ¿En la declaración del año próximo podré desgravarme sobre la nueva vivienda o sobre ambas? Ambas habrán sido viviendas habituales (una en el periodo enero-septiembre y otra en el periodo octubre-diciembre).
Un cordial saludo. Gracias.
Vamos por partes...
Es cierto que esas cantidades no podrás desgravarlas en el futuro, pero la situación no se me antoja tan grave, ¿pues en cualquier caso los primeros 58.440 (57000+1440)?, en NINGÚN CASO, podrías haberlos deducido, pues la deducción en vivienda es una única vez en la vida, esto quiere decir, que las cantidades invertidas en una segunda vivienda habitual, solo son deducibles en la cuantía que superan los importes ya invertidos en la primera.
En cuanto a la renta de 2009, tu vivienda habitual se considrará aquella en la que hubieras permanecido por más tiempo a la fecha de devengo del impuesto (31-12-2009), pues la Administración no permite la consideración de más de una vivienda habitual dentro del ejercicio.
Me ha quedado todo bastante claro excepto una duda que anteriormente también me ocupaba. ¿En qué cantidad se establece el límite de desgravación por vivienda habitual a lo largo de la vida de una persona, independientemente de que sea propietario de innumerables consecutivas viviendas?
Quiero decir si existe un límite (300.000 euros por ejemplo) o es otro baremo/medida la que se utiliza.
¿O siempre se puede deducir por todas aquellas cantidades que superen lo abonado por las viviendas adquiridas anteriormente? Ejemplo= Vivienda 1: desgravado 60.000 euros. Vivienda 2: desgravado todo aquello que supere 60.000 euros. Vivienda 3: desgravado todo lo que supere lo desgravado por la vivienda 1 más lo desgravado por la vivienda 2. ¿Es así?
Un cordial saludo. Gracias.
Exacto. Yo no lo habría explicado mejor. No existe un límite, siempre y cuando se superen las cantidades totales ya satisfechas y por supuesto que constituya tu vivienda habitual y no se trate de una segunda residencia.
Espero con esto que no tengas dudas. Si es así.

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