Fondo de pensiones

En agosto del 2007. Mi ex marido rescató en forma de capital (por jubilación), un fondo de pensiones del que era titular pero que constituye un bien ganancial como queda reflejado en la sentencia de divorcio. Al hacerle el finiqueito la entidad bancaria le aplicó una retención del 18% del importe total. El 50% que me correspondía lo recibí directamente de mi ex marido pero con la retención ya aplicada; y ahora viene la duda
¿He de recibir mi mitad en bruto, declararlo y que Hacienda sea la encargada de practicarme la retención correspondiente?
Como dueña del 50% de ese fondo, ¿puedo declararlo de manera individual? Ya que nada tiene que ver mi posición fiscal con la de él y por tanto el resultado también sería diferente.
¿Pueden declararse por separado ambas partes? Y si es así ¿Cómo?
Muchas gracias

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El 50% lo recibiste de tu marido, pero ¿cuándo? ¿En 2007 o 2008? Lo pregunto para saber en la declaración de que año deberías incluirlo.
Hacienda ya recibe la retención de la entidad bancaria en la que se tuvo el fondo de pensiones.
Sí puedes declararlo de manera individual, dividiendo su valor y la retención ya practicada al 50%
El hecho se produjo en el ejercicio 2008, con lo que tendría que declararlo ahora. Pero yo recibí la cantidad directamente de mi ex, como bien ganancial y como digo habiendo hecho la liquidación a Hacienda él por la cantidad total.
Eso es lo yo no entiendo, ¿soy dueña del 50% en bruto o del 50% que una vez hecha esa retención a mi ex marido me corresponde?
Porque si es el primer caso, lo lógico es que sea yo la que lo declare y no él, ¿y si así fuera cómo lo haría?
                                 Gracias de nuevo.
La pensión compensatoria constituye renta de trabajo sujeta a IRPF para el que la percibe, es decir, deberás incluir en tu renta la cantidad neta recibida de tu marido.
Hola de nuevo. El referido 50% del fondo no puedo declararlo como pensión compensatoria (que se supone dinero exclusivamente propiedad del que la da) y el fondo no pertenece a la misma categoría ya que esa mitad YA es mía . No puede pagarme con algo que ya me pertenece.
El problema está en saber realmente si mi ex- está obligado legalmente a darme esa mitad en bruto o en neto (una vez hecha la retención por el banco). ¿Cómo se resuelve eso a nivel de gananciales?
                                                           Gracias
Yo lo veo como una pensión compensatoria... Los sueldos, por ejemplo, son gananciales hasta el momento de la separación, sin embargo en el IRPF cada uno los declara individualmente.
En tu caso, tu ex-marido era el titular del fondo y era él quien lo declaraba, aunque en realidad se tratase de un bien ganancial... Yo creo que lo deberías declarar por la parte neta, ahora si no lo tienes del todo claro, consulta a un abogado experto en separaciones...
Otro tema son la retenciones, ¿quién pagó las retenciones? ¿Se pagó con dinero ganancial o privativo?
Te agradezco mucho tu rapidez; las retenciones se hicieron de los gananciales ya que fue del total que retuvo el banco el 18% y una vez hecha ésta, se repartió entre los dos el liquido. Digamos, ¿el fondo era de 30000? Al hacer el finiquito el entidad retiene ese 18%, (¿5400?), y de esos 24600 líquidos, la mitad me la ingresa mi ex-
Al haber pagado tu la mitad de las retenciones con gananciales, entonces te recomiendo que lo declares por el bruto, es decir, ¿15.000? ¿Del fondo y 2800? Del pago de retenciones. No obstante estaría bien que tuvieras justificante de estas operaciones por si acaso en el futuro Hacienda te las requiere.

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