Deducción sanción ITP en IRPF

La situación planteada es la siguiente:
En marzo de 2007 adquirí en Baleares la que es ( y me deduzco como tal ) mi primera vivienda habitual. En el momento de la compra ( pensando que me podía beneficiar de una ley en baleares que permite pagar un ITP reducido del 3% frente al general del 7% ) liquidé ITP al 3%.
A principios de 2009, la Administración Tributaria de las Islas Baleares me abrió un expediente sancionador al comprobar ellos que realmente no cumplía las condiciones para el tipo reducido (en ningún momento quise defraudar, simplemente yo sí pensaba que cumplía las condiciones)
El hecho es que durante este 2009 ( mediante pagos aplazados ) voy a liquidar la sanción que me ha impuesto la ATIB y que consta de los siguientes apartados:
- Nominal ( 4 % s/ valor escriturado )
- Sanción
- Intereses de demora.
La cuestión que quiero plantear hace referencia a la posible deducibilidad de estos importes, como mayor importe en el apartado de deducción por vivienda habitual que voy a declarar el año que viene en Renta 2009.
Entiendo que la parte de sanción y la parte de intereses no se podrían deducir pero si la parte de nominal ya que es un importe que en lugar de pagar en 2007 he pagado en 2009.
He fraccionado el pago de la deuda lo cual ha generado unos intereses.
Mis dudas son:
1- ¿Cual/es de los conceptos son deducibles?
2- ¿Son deducibles los intereses del fraccionamiento de la deuda?
Agradecería datos de consultas de la DGT de este tema.

1 Respuesta

Respuesta
¿En concepto de qué te lo quieres deducir?
Como mayor importe al declarar la deducción por vivienda habitual. Es decir:
¿Si durante 2009 he pagado 3.000? ¿De préstamo y 2.000? De deuda tributaria, ¿pues deducirme el importe de 5.000? Por adquisición de vivienda habitual en 2009.
Gracias
Entonces, ¿la vivienda la adquirió en el 2009?
No, la vivienda se adquirió en 2007, estoy hablando del apartado de la declaración de la renta en el que te deduces por vivienda habitual. Se trata de si se puede computar como importe a deducir, el importe satisfecho por la deuda tributaria.
En realidad, la norma no lo excluye las sanciones. Sin embargo, es discutible que sea un gasto necesario para la adquisición de la vivienda.
En cambio, los gastos por pago de impuesto por la adquisicón, sí resultarían necesarios para la adquisición.
Si me pides consultas de la DGT, tendría que dedicarle el tiempo que no tengo.

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