Exención por reinversión

Hola, buenos días Experto.
En julio del 2008 nos fuimos a vivir de alquiler (no declarado) mi novia y yo a un pueblo a 30 km de mi vivienda habitual en Barcelona. En septiembre de ese mismo año nos empadronamos en esa nueva población y en abril de 2009 nos casamos en esa localidad.
Ahora hemos puesto a la venta mi vivienda "habitual" de Barcelona, (soy propietario desde 1996), para comprar una vivienda en la actual localidad.
¿Puedo acogerme a la exención por reinversión?.
Un saludo y gracias de antemano.
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Si claro, si la nueva vivienda va a destinarse a su vivienda habitual se puede acogerse. Tenga en cuenta que el plazo para la reinversión es de tres años desde la adquisición de la venta de la vivienda o dos años antes, es decir, si usted en 2009 compra una vivienda en el pueblo donde va a residir tiene hasta 2011 para vender su vivienda de Barcelona y acogerse a la exención por reinversión.

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