Declaración hacienda no grabada

Presenté la declaración, a devolver, el 4 de mayo y según el banco la entregaron el 11. A día de hoy, 18-08-1009, no está ni siquiera grabada por internet, y en Hacienda así me lo han cofirmado. Sé que el plazo para que me devuelvan es el 31 de diciembre, pero ¿puedo hacer algo además de esperar sentado?, ¿Puedo reclamar?, y si llega el día 1 de enero de 2010 y no me han pagado, ¿qué pasos he de seguir?
Respuesta
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Lo único que puede hacer es incoar el expediente, es decir hacer un escrito ante Hacienda diciendo que le tramiten la declaración. Ellos tienen 6 meses para hacerlo normalmente y si tardan más se la devolverán con intereses de demora y poco puede hacer. Si se la devuelven después de los 6 meses y esto le ha causado un perjuicio económico y lo puede demostrar, puede demandar a la administraciñon por daños.
A día de hoy aún están en plazo, y lo estarán unos meses más, así que en la práctica, sus quejas servirán de muy poco
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¿Conoce usted el "flujo" de una declaración? Quiero decir, desde que se presenta en un banco, ¿qué recorrido, por qué departamentos, hace la declaración hasta su tramitación, en mi caso, devolución? Y de no saberlo, ¿dónde me podría informar?
Gracias y un cordial saludo,
Luis
Puede preguntarlo en hacienda. Pero básicamente se tramitan por "paquetes" que entran en el ordenador de Hacienda, se cruzan datos con otros datos a disposición de Hacienda, las que salen limpias se tramitan, las que hay dudas se investigan o se pide más información y en las que se obtienen datos contradictorios se giran paralelas. Y entra otro paquete.
Pero en la ley general tributaria tiene los plazos, que veo que ya conoce, por los que pasa la tramitación, que es lo que en realidad importa. Siempre y cuando esté dentro del plazo y reclame a hacienda o a algún funcionario, siempre y cuando no sean amigos y quieran hacerle un favor, el resultado más favorable es que no pase nada.
Los procedimientos administrativos se fijan por leyes, las consecuencias de no seguir ese procedimiento, así como la posibilidad de reclamaciñon también. En este caso tienen 6 meses, así que no hay incumplimiento por lo que no se puede hacer nada.
Si la ley le parece excesiva también se puede establecer un recurso contencioso administrativo contra la misma.
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