Si trabajas como comercial en una empresa por comisión, ¿Estas obligado a media jornada o a entera?

Hola, necesito asesoramineto, si trabajas de comercial en una empresa a comisión por ej: al 20% ¿a qué estas obligado es lo mismo media jornada, que entera? ¿Tienes qué darte de alta en autónomos a partir de que cantidad de ganancias anuales? ¿Cuál seria lo mínimo que podría pagar de autónomos?. Y la empresa qué condiciones tiene que ofrecerme... Etc.
Y luego, si te haces distribuidor independiente, que diferencia hay. Pues me ofrecen las dos condiciones a escoger y no sé, que hacer... Estoy hecha un lio.
Gracias.

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Si va a trabajar sólo con esta empresa mejor que le den de alta en el régimes general de la seguridad social, tendrá derecho a paro en caso de despido y los gastos corren a cargo de la empresa.
Si va a trabajar con otras empresas mejor de autónomo pues le da mñas control sobre el negocio. Fiscalmente tributa lo mismo ante hacienda, no es esta una cuestión fiscal depende si los ingresos le permiten costearse los gastos de autónomo. Pero por muy altos que sean, si solamente va a trabajar con una empresa, el hacerse autónomo lo único que tiene es que le libra de costes a la empresa pero usted no tendrá ninguna ventaja, y si se termina la relaciñon laboral, encima, no tiene derecho a paro.
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La empresa solo quiere comerciales a comisión o distribuidores pero en régimen de autónomos, no pagan seguridad social ¿Hay algún régimen especial que salga más barato darse de alta... etc?
No, puede ser comisionista esporádico y no darse de alta en la seguridad social, pero si es su actividad única o principal, debe darse de alta. No hay más regimines.
Espero haberle ayudado, si desea alguna aclaración no dude en decírmelo.
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