Este epígrafe de IAE se refiere al de Ingenieros, por tanto como profesional puedes aplicar el 7% excepcionalmente durante los dos primeros ejercicios si no has desarrollado la misma actividad con anterioridad, pasado este periodo tendrás que aplicar el 15% de retención en tu facturación momento en el cual puedes plantearte la creación de una sociedad mercantil, por ejemplo una SLU ( Sociedad Limitada Unipersonal). Atención esta retención del 7% solo es un anticipo te recomiendo que controles tu "balance" de la Actividad debido a que Estarás obligado a presentar tu declaración de la Renta en el año siguiente (referente a este mismo ejercicio) porqué si tienes muchos beneficios una retención del 7% no te selbará de un buen palo en la Renta.
Espero haber ayudado, si necesitas más ayuda presto servicios en Tarragona
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