Inspección iva artistas

La situación es la siguiente: una SCP (dos socios) se dedica a hacer cómics, viñetas y dibujos en general para terceros.
De entrada, nos comentaron que por el tipo de actividad, estaban exentos de IVA, por lo que nunca han emitido factura con IVA (desde 2006).
Ahora recibimos un requerimiento de hacienda al respecto, donde dicen que si que hay que emitir facturas con IVA ya que solo están exentos las personas físicas y no las SCP.
En caso de que se confirme que esto es así, ¿qué consecuencias habría?
¿Pueden pedir un IVA que no hemos cobrado? ¿Pueden exigir el IVA de toda lafacturación desde que el principio, más sanciones, intereses, etc?
Respuesta
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La respuesta quizá os parezca un poco ambigua porque tenéis delante un asunto interpretable. Intento explicarme:
La exención o no exención del servicio que prestáis se desprende de la interpretación del art. 20.26 de la ley del IVA, que dice que estarán exentos:
26. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Al estar hablando de una SC, que necesariamente estará matriculada en la sección primera del IAE (empresarios), parece que quede excluida de la exención, ya que el art. 20.26 habla de servicios profesionales, quedando fuera de la exención los servicios prestados por empresas.
Sin embargo, creo que sería defendible que a pesar de ser una SC los servicios pueden tener naturaleza profesional. La misma DGT admite que la verdadera naturaleza de la actividad está por encima de la sección del IAE en que estemos matriculados. Así lo dice hablando de temas como las retenciones.
¿Cuándo una actividad es profesional según hacienda?: Cuando los medios personales priman sobre los materiales. Será empresarial cuando sucede lo contrario.
La DGT pone ejemplos con profesores y médicos:
- Un profesor particular es profesional. Sin embargo, el dueño de una academia es un empresario. Una sociedad civil de dos profesores particulares se tiene que matricular en la sección primera del IAE, pero a todos los efectos son profesionales (predominan los medios personales).
Pues bien, vuestro caso sería similar: ¿Sois profesionales o empresarios? A la hora de prestar el servicio, ¿prima más vuestro propio trabajo o la estructura empresarial que manejáis?
Si sois profesionales, no os dejéis avasallar y defender la exención.
Si sois empresa, entonces lo tenéis mal. En ese caso tendríais derecho a repercutir el IVA y obligación de liquidarlo e ingresarlo en hacienda. Que no hayáis ejercido vuestro derecho no os exime de cumplir las obligaciones.
Es un caso bonito para un profesional (para vosotros será un dolor de cabeza, supongo). Lo seguimos comentando si queréis.
Somos los dos profesionales, eso sin duda
Muchas gracias, usaremos esa interpretación, que nos parece ciertamente coherente, a ver que nos dicen...

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