Operaciones comerciales para las cuales no hace falta emitir factura

En el supuesto que en una actividad laboral no exista la obligación de expedir facura, ¿de qué manera se justifica los ingresos obtenidos? ¿Entiendo de que si no
hay factura no tiene sentido llevar ningun libro de registros?
Me gustaria me pudieran aclarar de la forma mas detallada posible esta question.

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-1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

En principio, las relaciones laborales exigen la emisión de una nomina o recibo de salarios... en cualquier caso, siempre ha de existir un soporte documental, que en algunos casos, puede ser una factura...

Sin conocer el caso concreto no se le puede indicar mas.

Antes de nada muchisimas gracias por la respuesta aunque me gustaria pedirles una aclaracion el maximo de explicita posible:

Mi pregunta no se referia a ningun caso en particular sino que era mas bien teorica para poder entender, pero intentare poner ejemplos concretos:

caso 1: Yo entiendo de esta manera el funcionamiento de un pequeño negocio de autonomo. Imaginemos que nos damos de alta en el IAE 839 (seccion 2) como masajistas en nuestro domicilio. Por tanto a cada cliente que tratamos le damos un recibo de nuestro servicio. Para cada dia de trabajo generamos una factura la qual la registramos en el libro de registros y la guardamos. Cada trimestre rellenamos el modelo 130 correspondiente a la declaracion de nuestro IRPF segun todos los ingresos i gastos apuntados en el libro de registro y tambien el modelo 303 para ingresar el iva.

-Es esta la manera de operar en este caso?  o estoy completamente equivocado y hay algo mas a tener en cuenta?

caso 2: Imaginemos otro caso distinito pero relacionado: Nos damos de alta el el IAE 821 (seccion 2) para ejercer de profesor particular en el domicilio para enseñar materias incluidas en los planes de estudios oficiales. Segun el articulo 20.10 de la ley del IVA 37/1992 esta actividad esta exenta de IVA. Tambien segun el decreto 1619/2012 de las obligaciones de facturacion, el articulo 3.a de las exenciones de facturacion nos indica que esta exenta de hacer facturas. Por lo tanto, si no estoy obligado a hacer facturas, a nivel practico que diferencias existirian con el caso 1? Imagino que a nuestros clientes los tratariamos sin entregarles ni un recibo ni nada, pero al final del dia hariamos un apunte de los clientes recibidos en el libro de registros, sin generar factura.

-En este caso solo tendrimos que entregar el modelo 130 trimestralamente ya que estamos exentos del IVA?

Muchas Gracias

Habitualmente nosotros no contestamos preguntas genéricas.

En algunos casos, los clientes le pueden pedir una factura simplificada o incluso, una factura completa, por ejemplo, si le contrata una empresa para dar clases de ingles a sus empleados...

Pero en lo básico, efectivamente, es como usted indica, es decir, se registra una factura por los ingresos diarios realizados. Y presentar los modelos que le correspondan en Hacienda.

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