Obligaciones fiscales.

Un joven agricultor comienza una actividad.
¿Qué modelos fiscales está obligado a presentar trimestarmente para el IVA y el IRPF?

7 Respuestas

Respuesta
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La respuesta que le ha dado flopezzafra es correcta:
"Si no media ninguna renuncia en el Régimen Especial de Agricultura (IVA) y Estimación Objetiva (IRPF) solamente tendrá obligación de presentar el modelo 131 de forma trimestral.
En cuanto al IVA el artículo 129 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa:
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos POR y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º, y 5º de dicha Ley. "
¿No hay ninguna excepción a la presentación de los pagos a cuenta del modelo 131?
"No hay obligación de presentar el modelo 131 cuando el 70% o más de tus ingresos está sujeto a retención. Como las cooperativas tienen obligación de retener a los agricultores que les venden, si vendes exclusivamente a estas empresas el 100% de tus ingresos estaría sujeto a retención, con lo que, efectivamente, no deberías presentar el modelo 131 trimestral".
Ten en cuenta que deberás de indicarlo en el modelo de declaración censal 036.
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Dependerá de si ha renunciado o no al Régimen Especial de Agricultura, ganadería y pesca. Para responderle a dicha pregunta debería saber previamente que obligaciones ha comunicado Ud. en su Declaración Censal.
No. No hay renuncia alguna.
Si no media ninguna renuncia en el Régimen Especial de Agricultura (IVA) y Estimación Objetiva (IRPF) solamente tendrá obligación de presentar el modelo 131 de forma trimestral.
En cuanto al IVA el artículo 129 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa:
Uno. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto ni, en general, a cualesquiera de las establecidas en los Títulos POR y XI de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 164, apartado uno, números 1º, 2º, y 5º de dicha Ley.
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El 303 de IVA y el 110 de retenciones.
¿Estando en el RETA hay que presentar el 303? ¿Y cómo lo calculo? ¿Soportado contra repercutido?
¿No hay que hacer el 130 ni el 131?
Tienes razón estando en el RETA el 130 y ya sea 300 u otro el cálculo es repercutido menos soportado.
Un abrazo
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Aunque no conozco muy bien el funcionamiento del Régimen Especial Agrario, creo que no estás obligado a presentar documentación, tan solo llevar un control sobre Ingresos/Gastos por si un día se te requiere por parte de hacienda (tienes que guardar los últimos 5 años)
-Si estás por Estimación Directa, trimestralmente, Hacienda te enviará los modelos 110-111 para que declares los ingresos-gastos del trimestre y en función a ellos, tendrás que ingresar la cantidad que corresponda.
-Si estás por Estimación Objetiva (Módulos), supongo que Hacienda ya te habrá hecho la "Estimación objetiva", por lo que te habrán puesto una cuota fija que deberás ingresar mensualmente o trimestralmente (según hayas elegido).
- Para ampliar más tu información, por internet he encontrado un buen trabajo sobre la comparativa de Estimación Directa y Estimación Objetiva, y aunque es un poco enrevesado y con términos legales, creo que te conviene leerlo para saber si te compensa más estar en Estimación Directa o Estimación Objetiva.. ->Pincha aquí para leer el documento<-
- También, te recomiendo que te asesores en la cámara agraria de tu localidad, donde te darán instrucciones más especificas de acuerdo a la actividad que desarrolles.
Un saludo, y espero haber sido de ayuda.-
Finaliza y puntúa mi respuesta. Me ayudará a valorar mis conocimientos y al tiempo, no tendré demasiadas preguntas marcadas como pendientes...
Disculpe mi descuido.
Al parecer por debajo de 450.000 euros de cifra de negocio no se está obligado a presentar declaración de IVA pues en las facturas por dicho concepto se lleva lo que llaman una "compensación" del 8%.
En cuanto al IRPF triemstralmente hay que presentar el modelo 130 o 131 de ingresos a cuenta. Pero el 110 que usted dice es tan solo si se tienen trabajadores contratados.
He descargado el documento que usted me indicó y haré una detenida lectura.
Gracias.
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http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/Folletos/IAE_09.pdf
Excelente vínculo el que usted me da. Descargué la guía y lo imprimí. Me ha resuelto todas mis dudas pues de hecho disponía del manual del IRPF para el año 2008 pero no lo veía nada claro. En esta guía me parece mucho más concreta en ese sentido.
Muchas gracias.
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Depende del régimen en el que te des de alta. Si es en el especial agrario, podrías presentar un pago a cuenta trimestral (modelo 131).
Lo habitual es que se haga así, porque no suele interesar coger el régimen general por estar obligado a presentar IVA.
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Trimestralmente se deben presentar los siguientes modelos:
IRPF: Pagos fraccionados:
130: Si estás en Estimación Directa Simplificada
131: Si estás en Módulos
IVA: Liquidación trimestral:
303: Si estás en el Régimen General de IVA, esto ocurre si en IRPF tributas en Estimación Directa Simplificada, lo que implica presentar el modelo 130.
310: Si estás en el Régimen Simplificado de IVA, lo que implica presentar el modelo 131 de IRPF.
Un saludo, espero haberte podido ser de ayuda. Lamento la demora en la respuesta.
Tengo entendido que en el Régimen Especial Agrícola no es preciso presentar el IVA ¿No es así?
Tienes razón, me he confundido con el Régimen Simplificado. Si estás en el Régimen Especial Agrícola no debes presentar más que la declaración de IRPF en el modelo 131.
El IVA sólo deberías presentarlo si hicieras alguna adquisición intracomunitaria o una exportación, en cuyo caso deberías liquidar la operación con los modelos correspondientes.
Me han dicho que si vendo a cooperativas no lo tengo que presentar.
No hay obligación de presentar el modelo 131 cuando el 70% o más de tus ingresos está sujeto a retención. Como las cooperativas tienen obligación de retener a los agricultores que les venden, si vendes exclusivamente a estas empresas el 100% de tus ingresos estaría sujeto a retención, con lo que, efectivamente, no deberías presentar el modelo 131 trimestral.

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