Alquiler para estancias cortas

Poseo un pequeño estudio amueblado en el centro histórico. El edificio está recién rehabilitado y muy bien situado y quisiera dedicarlo a alquiler para estancias cortas con el fin de minimizar los riesgos de inquilinos morosos y sacar una mejor rentabilidad.
Mis preguntas concretas son: ¿Hay qué cargar el IVA en ese tipo de alguileres? ¿Hay qué sacar una licencia fiscal para poderlo alquilar?
Gracias anticipadas

1 respuesta

Respuesta
1
Si el destino es que se utilice como vivienda, aunque sea temporalmente, y no ofreces servicios accesorios de hostelería (limpieza diaria, desayunos, etc..), entonces es un alquiler de vivienda exento de IVA.
No se considera actividad económica, y por tanto no tendrás que darte de alta en el censo de hacienda.
En tu renta declararás los rendimientos como rtos del capital inmobiliario (alquileres), y la desventaja frente a un alquiler de vivienda "normal" es que no podrás aplicar los coeficientes reductores del rendimiento (50% o 100% según los casos).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas