Consulta urgente sobre compra de vivienda

¿Me podrías aconsejar? El día 24-10 se cumple un año que firme escrituras de una vivienda. Resulta que en los desperfectos encontrados en dicha, he mandado burofax y fotos de los mismos y nada de nada. Y por si fuera poco en escrituras en uno de los puntos viene un tipo de embargo sobre el terreno ahora edificado. ¿Qué me cuentas?

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En cuanto a los desperfectos habría que saber si la finca es de obra nueva o no. En el supuesto de que así fuese dispones de una garantía decenal para reclamar los vicios ocultos o desperfectos de la finca. Si fuese de segunda mano habría que atenerse a lo dispuesto en la escritura ya que en multitud de ocasiones el comprador manifiesta estar al corriente y conforme con el estado de la finca. En cuanto al embargo que consta en las escrituras habría que atenerse a lo dispuesto en ella. Si al adquirir la finca existía un embargo o bien deberías de haber retenido el importe embargado del precio pactado con el vendedor y hacer pagar directamente tú al acreedor del vendedor o bien habrás asumido dicha deuda y te tocará a ti pagarla. Si en la adquisición has constituido hipoteca con toda seguridad la entidad bancaria prestataria habrá realizado cancelación de dicho embargo.
La vivienda es nueva para la aclaración. Y resulta que el embargo por parte de hacienda viene para los terrenos en los cuales se ha edificado, por los herederos, los cuales han vendido a la constructora y ha edificado. Y sin resolución han pasado, según pone, a nuestra escritura. ¿No había una ley la cual dice que la compra-venta debe de estar libre de cargas? ¿Y el notariopuede hacerlo? GRACIAS
Lo importante del asunto es en que momento se realiza el embargo. Si dicho embargo ha sido posterior a la transmisión por parte de los herederos- en principio- no debería de afectarle Ud. ya que han embargado un bien del que ya no son propietarios.
La única excepción es que dicho embargo se realice por la afección de 5 años, caducidad del impuesto, que se encuentra sometida la finca por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones.
Es decir si el embargo viene causado por el impago del Impuesto de Sucesiones por parte de los herederos, la Administración se asegura el cobro de dicho impuesto afectando a la finca durante cinco años- período en el que la administración puede embargar la finca ya que no ha prescrito el impuesto- y siempre responde la finca con independencia de quien sea el propietario.

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