Retenciones en la facturación

¿En qué casos debe una SL practicar retención (del 7 o del 15%) a sus clientes?
¿En cuáles los clientes deben retenerle a la sociedad?
Por último, si un socio cede dinero a la sociedad (contabilizado en la cuenta 553), ¿cómo se realiza la devolución a éste? ¿Hay obligación de practicarle alguna retención?

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Una sl debe siempre practicar a sus clientes personas físicas profesionales o SC. No practica retenciones a otras sociedades o a personas físicas que sean empresarios.
Los clientes nunca deben retenerle a la sociedad.
Cuando se devuelve un préstamo no hay que practicar retenciones salvo que hubiese intereses en cuyo caso se practicaría un 15% sobre esos intereses.
Cuando se trata de empresarios, retiene siempre que sean prestaciones de servicios por profesionales (no por entrega de bienes no a actividades comerciales).
Cuando hablo de empresarios sí me refiero a la distinción que efectúa el IAE, ese el matiz a efectos de tener obligación o no de retener.
En cuanto al préstamo, el problema que puede haber radica precisamente en las retenciones, ya que si hacienda descubre la operación, usted diría: bueno si los intereses son ingresos para el socio, son gastos para la sociedad, pero el asunto es que esos intereses estarían sujetos a retención y la sanción por no retener podría oscilar como mínimo en el 75% de la cantidad que hubo de retener.

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