Periodo para amortizar immobilizado intangible

He hecho una inversión de 10.000 euros en un software. Para la modalidad simplificada en régimen de estimación directa (actividad empresarial), ¿en cuánto tiempo mínimo y máximo puedo amortizar la inversión?
En un sitio tengo que el coeficiente lineal máximo es del 26% y el periodo máximo de 10 años mientras que otra fuente me indica que el mínimo son 3 años y 3 meses (16,5%) y el máximo 6 años y 6 meses (33%).
Me interesa a efectos fiscales, no contables.
Como no voy a tener ingresos me interesa amortizar el mínimo. ¿Tengo la duda de si la amortización tiene que ser lineal o puedo ir amortizando según me interese cuando empiece a tener ingresos?

2 Respuestas

Respuesta
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La amortización de Software, se hace al 20% durante 5 años, al menos esa es la información que yo tengo, sacada de tablas de amortización estandards de las muchas que hay por internet...
En concreto, yo me he bajado este programa ->Pincha aquí para verlo<- Y aunque es una version "demo", da los datos suficientes para calcular algunas amortizaciones...
Respuesta
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El coeficiente lineal máximo es del 26% y un período máximo de 10 años. Ello significa que podrá Ud. amortizar dicho inmovilizado en un período mínimo de 46 meses o en un período máximo de 120 meses. (Dentro de dicho intervalo también podrá Ud. elegir, por ejemplo, un 20% durante 5 años).
Como Ud. indica lo aconsejable en su situación es alargar el periodo de amortización del bien al carecer de ingresos que minorar.
A priori una vez Ud. opta por un período- a no ser que exista causa justificada, por ejemplo, que dicho software quede obsoleto- deberá de mantener el mismo criterio.
He de informarle que son aplicables asimismo las especialidades previstas para las empresas de reducida dimensión en la LIS; libertad de amortización y coeficiente de amortización máximo incrementado pero dado que la adquisición ya está efectuada y carece de ingresos en la actualidad no es aplicable a su caso.
Muchas gracias flopezzafra. Referente a lo último que me comentabas de las especialidades para empresas de reducida dimensión, el caso es que de la inversión final de 10.000 euros de momento he invertido 5.300 euros y tendré unos ingresos dado que trabajo por un tercero de 400 euros (no relacionados con la actividad de la inversión). ¿Seria aplicable en este caso?
Si no te importa te hago un par de preguntas más (cortas):
- ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una modificación del último modelo 130 que presenté este octubre?
- Estoy dada de alta como actividad empresarial y me han dicho que no estoy obligada a retener IRPF en la factura. ¿Es así? Entiendo que si de momento no tengo beneficios no me interesa retener el IRPF en la factura y a partir que tenga ingresos me interesa en el sentido de que en el momento de hacer la declaración no tenga que pagar tanto, ¿no es así?
Saludos y gracias de nuevo.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer una modificación del último modelo 130 que presenté este octubre?
¿A qué se refiere cuando dice modificar?. Dicha liquidación puede ser modificada mediante una liquidación complementaria o sustitutiva. Habría que analizar cual es la causa que motiva la presentación de una liquidación que modifique la anterior. En base a ello le podría indicar la mejor forma de proceder. No obstante el plazo para la presentación de cualquiera de las liquidaciones mencionadas es de 4 años desde la finalización del período de presentación del impuesto. Al tratarse de un pago a cuenta del IRPF podría modificar dicho pago a cuenta en el plazo de 4 años contado desde el 30 de Junio de 2010 que es cuando finaliza el plazo de presentación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al 2009.
Estoy dada de alta como actividad empresarial y me han dicho que no estoy obligada a retener IRPF en la factura. ¿Es así?
Si está de alta en una actividad empresarial - cosa distinta es que esté bien encuadrada- no está obligada a que le retengan por sus servicios.
En cuanto a si le interesa que le retengan o no -entiendo que fiscalmente hablando no tiene mayor transcendencia ya que pagará Ud. lo mismo a la hora de presentar la declaración del IRPF, lo que no pague a cuenta lo pagará luego- financieramente entiendo que es mejor posponer el pago al momento de presentar la renta.
Y en cuanto a las deducciones mencionadas en el anterior mensaje- objeto de su primer comentario- he de indicarle que todas ellas van ligadas a la obligatoriedad de generar empleo al empresario.
Atentamente,
www.suasesoriaonline.com

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