IVA reducido

Hola,
he comprado material científico (diagnosis y tratamiento de enfermedades musculoesqueleticos) desde EEUU sin IVA. En aduanas me dijeron que hay que pagar IVA 16%. Según mi información tengo que pagar un 7% porque el material tiene IVA reducudo. ¿Me equivoco?
Gracias en adelantado

1 respuesta

Respuesta
1
La normativa dice lo siguiente:
Tributan al tipo reducido del 7% los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
La palabra clave es ese "solamente". El material de laboratorio, por ejemplo, tributa al 16% salvo que se demuestre que solo se puede usar para lo citado anteriormente.
Según que material hayas adquirido (no lo comentas), te lo pondrán al 16%.
El material es de biomecánica médica por excelencia. ¿No, crees que es material "objetivamente considerado" como material "para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales"?
En ningún momento dudo que ese material sirva para prevenir, tratar, aliviar o curar enfermedades. Pero hay que tener en cuenta que según la ley, si además sirven para otras cosas, no será de aplicación el
Tipo reducido.
La condición para poder aplicar el tipo reducido (7%) no es que los aparatos que compras sirvan para "prevenir, etc..". La verdadera condición es que SOLO sirvan para eso.
Mira como ejemplo lo que contesta la dirección general de tributos a una consulta de un contribuyente que compra unos equipos de medida y análisis denominados "KINESCAN", "DINASCAN" y "BIOFOOT" para terapias biomecánicas (disculpa si me expreso con incorrección):
CONSULTA ÍNTEGRA
La conclusión de la DGT es ésta:
Estimándose, finalmente, que los equipos objeto de consulta no son de exclusiva aplicación clínica, dado que pueden tener otras aplicaciones como: análisis ergonómico de puestos de trabajo, mejora del rendimiento de los deportistas de élite, prevención de lesiones debidas a la práctica deportiva, diseño de calzado deportivo o diseño de pavimentos para pistas de atletismo."
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- TRibutarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los equipos de medida y análisis denominados "KINESCAN", "DINASCAN" y "BIOFOOT", objeto de consulta.

Saludos

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas