Sociedades

Hola, y es usted tan amable, me podría resolver la siguientes dudas, es que tengo un exmaen y no se como se haría estas dos cosillas:
-¿Ha realizado durante el 2008 inversiones por 10000? ¿En la adquisición de participaciones en filiales lo que junto a los 5000? De hace dos años le permite alcanzar una participación del 25% en dichas filiales.
- ¿Ha gastado 8000? En mejorar su acceso y manejo de la información a través de intenet.
Gracias de antemano
Un saludo

3 Respuestas

Respuesta
No termino de entender qué es lo que me preguntas, si es como contabilizar estos movimientos o como tratarlos fiscalmente en la declaración de los impuestos.
En el primer caso, habría que realizar un asiento de ajuste abonando a la cuenta de inversiones permanentes o temporales en capital de sociedades y cargarlo en la cuenta de Inversiones Permanentes en Empresas del Grupo. El segundo asiento sería un asiento de inmovilizado inmaterial, cargado no a gastos, sino a una cuenta de Aplicaciones Informáticas (caso de que los 8000 euros sean en software) o en una cuenta del grupo 217 en caso de que se trate de equipos informáticos (hardware).
Como dice el propio titulo seria para sociedades, o sea fiscalmente
Las Sociedades tienen dos conceptos fundamentales: Una la contabilidad y la otra, la fiscalidad, por eso te pedí aclaración. Ambas obligaciones forman parte de las sociedades y aunque están relacinadas, no son exactamente lo mismo, por eso en el Impuesto de Sociedades aparece un apartado específico denominado "Ajustes Extracontables" donde se debe de conciliar el resultado contable con el fiscal, porque de hecho, NUNCA COINCIDEN.
En el caso que nos ocupa, en mi anterior respuesta te indiqué la técnica contable de como resgistrar estos asientos. Desde el punto de vista fiscal, apenas tendría repercusión, puesto que una inversión en una Sociedad filial no tiene efecto alguno en el Impuesto salvo que esa compañía esté afecta a sectores o actividades que gocen de deducción en el mismo. Por ejemplo: Si la filial se dedica a Investigación y desarrollo, la inversión realizada podría entenderse asimilable a la investigación y por lo tanto, deducirse el 10% en el impuesto, pero con una salvedad: Solo la matriz o la filial podría aplicar esta deducción, con los límites que el Reglamento (RIS) establece. ES evidente que un mismo hecho, una inversión, no puede deducirse dos veces y además, para que pudiere llevarlo a efecto la matriz, debería no solo contabilizarse como empresa del grupo, sino que además, debería declararse como grupo, darse de alta en Hacienda y realizar el impuesto como grupo.
En el segundo caso: La inversión en mejoras tecnológicas todavía goza de apoyo fiscal en ciertas zonas de España, por ejemplo, País Vasco y Navarra, con los límites y condiciones que estas comunidades establecen. Por lo tanto, si reúne las condiciones, gozaría de una deducción en el impuesto sobre sociedades. Un requisito fundamental en este caso también, es contabilizarlo en el activo, en una cuenta fácilmente identificable y separada.
Respuesta
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... ¿Y cuál es la pregunta? - ¿De qué va el examen? - ¿Contabilidad... ¿Fiscalidad?
Por favor... te rogaría que concretes un poquito más la pregunta, y que los datos que me des, sean coherentes a la pregunta... Sino, es como el chiste de:
"¿En qué se parece un queso, un cura y un orinal...?- Respuesta: El queso y el cura, en nada... el orinal solo es para despistar..." je je...
Un saludo, y espero que aceptes la broma...
Respuesta
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Fiscalmente la operación de compra de acciones de empresas del grupo no tiene más incidencia que la de la amortización de la inversión si procede. Por la participación adquirida quizá tenga que consolidar.
Los 8000 pueden ser gasto o activo intangible como software.

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