Ampliación de vivienda en IRPF

Si adquiero la parcela colindante a mi vivienda habitual. ¿Qué posibilidad tengo de considerarla ampliación de vivienda a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda?

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No hay problema si cumple con los demás requisitos exigidos en la normativa.
¿Cuáles son los demás requisitos exigidos en la normativa?
Se equipara a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, cuando cumplan determinados requisitos:
- La ampliación, da derecho a deducción cuando produzca un aumento de la superficie habitable, realizado de la siguiente forma:
* Mediante cerramiento de una superficie que era descubierta o por cualquier otro método.
* De forma permanente.
* Durante todas las épocas del año.
- La construcción, cuando se realice en las siguientes condiciones:
* El contribuyente paga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o realiza entregas a cuenta al promotor.
* Y las obras acaban en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión. No obstante, en determinadas circunstancias se admite la ampliación del plazo de construcción.

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