Duda sobre operación

Hola.
Tengo una s.l., a la cual le he prestado dinero, en años anteriores desde el 2001 al 2007 aprox.por un total de 120.000 euros aproximadamente. La asesoría que me lleva los papeles, me dice que debo realizar un contrato de préstamo en la S.L. Y yo, por un tema de jusitificar para hacienda y que debo liquidarlo, como acto jurídico documentado, este el termino que me dijo, para que lo hiciera. Me dejo un formato de contrato de préstamo, para que rellenará las casillas que faltaban. Pero la duda que tengo, es el periodo que tengo que poner como inicio del préstamo entre la S.L. Y yo, desde el 2001, que fue cuando aporte las primeras cantidades, o con la fecha actúa y que tipo de interés debo poner.
Gracias

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Puedes poner desde el 2001 y el tipo de interés que quieras pero sería importante que hubiera alguna constancia de los flujos de dinero.
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Tu asesor tiene toda la razón. Prestar dinero a la S.L. es una operación vinculada que por Ley, no puede ser gratuita. Se debe de redactar un contrato de préstamo desde el inicio, esto es, 2001 y el tipo de interés mínimo es el legal del dinero, que se estipula anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2009, el tipo, fue del 5.5% y en años anteriores te lo tiene que indicar él, puesto que no lo recuerdo.
El devengo de intereses, pagaderos de la Sociedad, se declara mediante el modelo 123 y 193 (resumen anual).
Muchas gracias por tu respuestas.
Una aclaración, el calculo de intereses hay que hacerlo desde el 2001 hasta un posible vencimiento futuro.
En realidad, el cálculo hay que hacerlo cada año, a 31-12 y contabilizarlo. Como no lo has hecho hasta ahora, caben dos posibilidades: O calcular ertodos los intereses desde 2001, contabilizarlo a la cuenta de "Gastos de otros ejercicios" y hacer los modelos 123 desde los últimos 4 años hasta ahora (los anteriores, están prescritos) e ingresarlo, sabiendo que te aplicarán sanción por cada modelo fuera de plazo, o bien, hacer ese cálculo desde el 2005 (primer año no prescrito), contabilizarlo todo ahora e ingresar la retención total en este ejercicio.
La segunda posibilidad no es la correcta según hacienda, pero ante una inspección, tendrías la "excusa" de que no obraste de mala fe y que en cuanto supiste lo que no habías hecho, lo regularizaste todo en este ejercicio con las correspondientes retenciones. Si le pareciese mal, te levantaría acta por cada ejercicio anterior no presentado, pero también te tendría que devolver lo ingresado de más este año, con lo cual, seguramente no le compensaría porque tampoco será tanto dinero y al no haber habido ocultación de hechos ni voluntad de defraudar, lo tendría complicado para aplicar sanción, con lo que solo podría aplicar intereses de demora. En estas condiciones, lo normal es que lo dejase correr.
Habla con tu asesor, ofrécele las dos posibilidades y según los cálculos y el dinero que suponga, que te ayude a decidir, puesto que él conoce las magnitudes monetarias de cuanto estamos hablando y yo no.
Agradecerte, nuevamente tu contesta, pero es que el asesor que tengo, no tiene claro estos temas y tengo que cambiarlo. El dinero que se presto hasta el 2004, era de 90.000 euros, entre el 2005 y 2007, entregue a la empresa otros 30.000 euros.La duda es debo calcular los intereses por los 30.000 euros, o por los (90.000+30.000) euros.
No tengo claro en tu ficha, si tienes despacho profesional, ni en que provincia de españa te encuentras, ya que debo cambiar de asesor y veo que tienes bastante claro los conceptos.
La mejor forma de calcular estos intereses es aplicar la matemática financiera ordinaria, me explico, exporta a una excel el extracto de la cuenta desde el 2004 en adelante. Si no te deja exportarlo, abres tu una hoja y traspasa manualmente allí cada movimiento. En la primera columnta, la fecha de la operación, la segunda la descripción, terncera el movimiento al debe, la cuarta, movimiento al haber y la última el saldo. A continaución del saldo, añades otra que la titulas "Dias", a continuación otra que llamarás "Intereses".
Hay una fórmula denominada DIAS360 que automátiamenet, te calcula los días entre un movimiento y el siguiente. Si no la sabes utilizar, no te preoucpes, hazlo de forma manual. De este modo, la tabla quedaría así
Fecha Op. Concepto Debe Haber Saldo Días Interneses
Tienes que buscar el tipo de interés legal del dinero para caa año (en internet o tu asesor te lo tienen que facilitar y si no, en Hacienda te lo dirán). Así, una vez calculados los días, para cada línea se calculan los intereses deventados de la siguiente forma
Interés = (Saldo * Dias * TipoLegal) / 360
Vas calculando los intereses para cada fila (cada movimiento). Si en algún año devolviste parte del capital, habrá un movimiento en el haber que restará del saldo, pero lo más importante, es que te calculará los intereses para cada saldo y según los idas de permamencia de ese saldo en la contabilidad. Es igual que como te calculael banco los interees de una póliza de crédito.
Al final, tendrás la suma de intereses acumulados para cada año, los cuales tendrías que declarar y devengar en favor tuyo como pago de la sociedad. Si tienes saldo en caja, haz un apunte como que te lo pagó y así te evitas acumularlos.
Por último, si los primeros 90.000 no fueron devueltos y luego prestatste 30.000 más, el saldo acumulado será de 120.000 y aplicarás el tipo legal del dinero para ese saldo (que te vendrá acumulado en la tabla) para el año 2008 y luego para el año 2009.
Espero haberme explicado bien. En resumen, se trata de calcular los intereses sobre saldo pendiente, según el interés legal del dinero de cada año y siempre sobre saldo, arrastrando el anterior, de ahí que lo mejor es hacerlo con una tabla excel.

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