IVA por uso de taquillas en club deportivo

En un club deportivo en el que los abonados pagan una cuota anual por hacer uso de las instalaciones (piscina, pistas, duchas, etc) los recibos se facturan sin añadir IVA.
El alquiler de las taquillas para guardar objetos personales (hamacas, material deportivo, etc), cuya contratación es opcional y se factura por separado de la cuota anual ¿también está exenta de IVA o por considerarse un alquiler fuera del objeto social del club deportivo está sujeto?
Gracias y saludos.

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En mi opinión es un servicio sujeto a IVA, porque no entra dentro de los supuestos de exención o no sujeción del impuesto. Ahora bien, para estar seguro de cual es la opinión de la DGT en un caso que como mínimo, es dudoso, te aconsejo que redactes una consulta vinculante ante la la DGT en formato de instancia y la presentes en el registro de la agencia tributaria más próxima.
Es un tema controvertido cuando se mezclan actividades sujetas y no sujetas y las primeras son de pequeño valor con respecto a la actividad principal. En esos casos, se rigen más por la jurisprudencia que por la claridad de la Ley, por lo tanto, lo mejor es plantearles la cuestión y que se pronuncien oficialmente.

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