Jubilado ¿Conferencias?
La Seguridad Social no me aclara la duda
Un jubilado está claro que puede dar conferencias ¿es correcto? ¿Tiene algún tope monetario para que dichas conferencias puedan afectar a su Jubilación en la Seguridad Social?
Dichas cantidades se consideran rendimientos de trabajo ¿es correcto? Y tributan al 15% por lo que he podido observar ¿es correcto igualmente?
Un jubilado está claro que puede dar conferencias ¿es correcto? ¿Tiene algún tope monetario para que dichas conferencias puedan afectar a su Jubilación en la Seguridad Social?
Dichas cantidades se consideran rendimientos de trabajo ¿es correcto? Y tributan al 15% por lo que he podido observar ¿es correcto igualmente?
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Respuesta de asesorfiscal
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