Jubilado ¿Conferencias?

La Seguridad Social no me aclara la duda
Un jubilado está claro que puede dar conferencias ¿es correcto? ¿Tiene algún tope monetario para que dichas conferencias puedan afectar a su Jubilación en la Seguridad Social?
Dichas cantidades se consideran rendimientos de trabajo ¿es correcto? Y tributan al 15% por lo que he podido observar ¿es correcto igualmente?

1 respuesta

Respuesta
1
No tengo constancia de que haya ningún tope a las conferencias, que sí tributan como rendimientos del trabajo con una retención del 15%.
Gracias por su rápida contestación.
Una última aclaración: entiendo que una persona jubilada puede dar conferencias, siempre que sean esporádicas... ¿podría afectar a su jubilación de alguna manera?
Según le han comentado, no tiene que ser la cantidad por conferencias superior al Salario Mínimo Interprofesional anual..., pero es algo que no me cuadra.
¿Podría aclarármelo?
Gracias de nuevo.
Montserrat
Es más una pregunta para un experto en derecho laboral, y no quiero darle información sobre una materia que solo conozco un poco
Prefierro que pregunte a un experto laboral

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas