Autoconsumo de vehículo

Estoy teniendo una inspección de hacienda y me preguntan a que he destinado la furgoneta que tenia en la actividad, me dicen que si la furgoneta la he destinado a un uso particular, tengo que hacer una factura de autoconsumo, el tema es que actualmente estoy dado de baja de autónomos en el modulo correspondiente. No entiendo porque me piden esto ahora si yo la furgoneta no la utilizo para nada, solo utilizo mi coche particular. Podría decir que no la uso y así no hacer esa factura de autoconsumo que me piden. Podrían demostrar hacienda que la utilizo, porque en el caso de hacer esa factura a mi mismo, que cantidad debería poner en la factura si para este tipo de vehículos no existen tablas, esto después repercutiría en el irpf, ¿y me pedirían ese aumento?

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Alega que has dejado tu actividad y la furgoneta no la utilizas para nada, la tienes parada y en garaje o en la calle. Incluso estás tratando de venderla.
Como tienes otro coche, alega también que es éste el que utilizas. Por muy tozudos que se quieran poner, deben de demostrar que la has utilizado, ahora bien, no se te ocurra salir con ella. No serías al primero que pillan por estar espiándole.
En caso de hacer factura por autoconsumo porque dentro de un tiempo quisieras utilizarla, debes de poner en la venta a ti mismo el valor de tasación que le da Hacienda al vehículo según su modelo y antigüedad. Este valor te lo dirán en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma (es un listado que se publica en el BOE cada año).
Si estabas en régimen general de IVA y te lo dedujiste al comprarla, tendrás que presentar en el trimestre de la autoventa el ingreso de ese IVA y luego, en enero siguiente, el modelo 390. Acuérdate que cuando presentes el IVA, a su vez presenta un escrito en el registro diciendo que esa declaración es ocasional y que solicitas que no te den automáticamente de alta en el censo en ese impuesto, o luego te volverán loco.

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