Declaración renta con deuda

Hola: mi consulta es la siguiente.
La empresa en la que trabajo nos adeuda del ejerciciio del 2009 dos mensualidades. Estas dos mensualidades todavía no están en proceso judicial porque queremos agotar el tiempo máximo antes de abrir un proceso de demanda.
La pregunta es: ahora que viene la declaración de la renta, ¿cómo queda la cosa?. ¿Deberemos tributar por el total teórico, o bien realmente deberemos tributar en función de las nóminas firmadas que son las que realmente hemos percibido?
Saludos y gracias por el interés.

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A la hora de hacer la declaración de la renta, debe indicar los importes "teoricos", aunque no los haya cobrado, ahora bien de cara al año próximo, si han tenido algún gasto de reclamación de estas nóminas (abogados ... etc.), los podrá deducir en la declaración de la renta (ojo, el importe máximo a deducir son 300 eur.).

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