Venta parking a particular

Buenas
Una SL que vende un parking a un particular (familiar) en diciembre del 2009, emite la correspondiente factura en el mismo periodo, repercutiendo e ingresando el correspondiente IVA.
El cambio de nombre no se ha realizado hasta el año 2010.
¿La SL ha de declarar la factura en el 347,? En caso afirmativo, ¿la ha de declarar en 2009 o bien en 2010, ya que el particular la declará en la renta del 2010.?
Gracia anticipadas

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La venta se realizó en el 2009, por lo tanto el devengo corresponde a ese ejercicio, la contabilidad la registra en ese año y va al 347 del 2009. El particular no tiene obligación de declarar 347, por lo que no habrá discrepancias.
Y aunque las huebiese, el particular también debería de declararlo en el 2009, puesto que una cosa es la venta (devengo) y otra muy distinta la escritura. Ésta última, aunque es totalmente conveniente inscribirla en el Registro de la Propiedad, NO ES OBLIGATORIO HACERLO. El registro es un hecho voluntario -lleno de ventajas, eso sí-, pero no es obligatorio. En el caso que nos ocupa, es la factura quien manda siempre.

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