La venta de un local entre una SL (vendedor) y autónomo (comprador), se ha realizado sin EMITIR FACTURA, y tributando por el ITP. El vendedor debería declarar la venta de este local en el 347 del correspondiente periodo.
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Respuesta de b2cbcn
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b2cbcn, La fiscalidad al alcance de todos, porque es cosa de todos
Necesito saber si la empresa se dedica a la gestión inmobiliaria y si se trata de un local nuevo, o se trata de una transmisión de un local de propiedad afecto a la actividad económica de la empresa de segunda mano. El vendedor (empresa) debe emitir factura siempre, y por lo tanto declarar el IVA. Normalmente, salvo pacto en contra, es el adquiriente el sujeto pasivo de un ITP. En este caso, no entiendo cómo el comprador ha pagado el ITP. ¿Podría ser que haya renunciado a la exención del IVA para poderlo deducir en su ejercicio de autónomo? Sí, el vendedor debería declarar la venta en el mod. 347 del correspondiente ejercicio. No puede existir doble imposición IVA-ITP. El comprador representa persona física aunque sea autónomo o empresario individual, pero me gustaría saber si el adquiriente ha comprado el local con finalidad de afectarlo a su actividad propia de autónomo o con intención de arrendarlo (como inversión), ¿o lo ha adquirido como persona física desvinculándolo de su condición de empresario individual? En definitiva, si el local era de primera mano de la empresa, lo transmite al autónomo con IVA. Si el local era de segunda mano para la empresa y lo vende al autónomo o persona física, se aplica el ITP. Así, y en sucesivas transmisiones se aplicará el ITP independientemente que el sujeto pasivo sea persona física o jurídica. Espero haberle ayudado. Si no le quedan dudas, por favor sírvase emitir valoración de mi respuesta. Cordialmente, b2c-bcn
Buenas, la empresa NO se dedica a la gestión inmobiliaria y se trata de un local de 2ª mano. Dicho local el comprador (autónomo) lo utilizará para su actividad económica ( no arrendamiento) El comprador se acogió a la exención del IVA, tributando por el ITP. Y ante notario, a la empresa vendedora no le solicitaron ningún tipo de factura. ¿Al acogerse a la exención del IVA, es necesario emitir factura y declararla en el 347? Gracias Un saludo
Quien se acoge a la exención del IVA es el comprador y por lo tanto pagará ITP, ya que como autónomo no podría deducir el IVA de la compra del local al ser persona física o empresario individual. Igualmente, tampoco hace falta acogerse a la exención, ya que por defecto te aplicarán el ITP. No es necesaria la emisión de factura. Se trata de una operación sujeta pero exenta. El documento que realmente vale es la escritura pública y su posterior registro. Por lo tanto, no hace falta declararla en el mod. 347, a no ser que en dicho modelo exista algún apartado donde deba especificarse operaciones sujetas pero exentas.