Reinvertir en vivienda

Si no me equivoco, cuando vendes tu vivienda habitual, tienes dos años para reinvertir en otra vivienda que has de hacer habitual si no quieres que hacienda te quite el 18% o 19% del beneficio que has sacado con la operación. Mi duda es la siguiente :
Me queda poco más de un mes para que se me cumplan los dos años de plazo y me ha salido la oportunidad de comprarme una vivienda en la que voy a vivir habitualmente, pero no se pueden firmar las escrituras hasta dentro de dos meses, sin embargo el contrato se va ha hacer ya, en el cual voy a pagar el 25% del total del valor del piso. Pregunto : ¿Este contrato de compraventa tiene efectos legales para estar exento de pagar a hacienda?
NOTA : la compraventa solo podría hacerse de esta manera, no hay otras alternativas posibles. Pregunto de nuevo : ¿Estaría exento del pago a hacienda por reinvertir en otra vivienda aunque las escrituras no se firmen en el plazo, pero si el contrato de compraventa, junto con el pago del 25%?
Muchas gracias

4 Respuestas

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Vamos a ver lo que Hacienda dice sobre el partricular, que es lo que está legislado, es que Vd. adquiera la vivienda nueva, en el plazo de DOS AÑOS desde la venta de la antigua. Comprar no es pagar, en consecuencia si Vd. adquiere una vikvienda dentro del plazo, aunaue no pague de momentom más que el 25% está dentro de la norma, puesto que ya la ha comprado.
Para que el contrato tenga plena validez legal, es decir, obligue a terceros (En este caso a Hacienda) tiene que ser público, es decir, hecho ante Notario, dado que un contrato privado solamente obliga a las partes firmantes del mismo no a terceros. Pero insistimos si Vd. escrsitura la nuevfa vivienda en las condiciones de pago que zsean, dentro del plazo, no tiene Vd. ningún problema, incljusive podría llegar a tener dos años más de plazo dado que si lo hace una constructora y falla en las fechas de entrega, por culpa exclusiva de ella el plazo se amplía.
Por consiguiente exija la Escritura Pública de compra venta y no complique la vida, es nuestra opinión, ya que piense siempre que un contrato entre dos partes, sin intervención de Notario que es un Fedatario Público, es decir, da fe de un hecho concreto, lo hace cualquiera. Es como si Vd. compra una vivienda por Contrato privado y mientras lo eleva a público resulta que al vendedor le emba<rgan y le sacan lo que Vd. ha comprado a subasta, ya que en el Registro es donde figura el propietario público.
Esperamos haberle ayudado. Nuestros cordiales saludos.
Realmente encuentro su respuesta como la más acertada y que más confianza me ha dado de todas cuantas he recibido, se ve que sabe de lo que habla, por eso le agradecería una respuesta más concisa tras darle los siguientes datos :
Se trata de una vivienda VPO de segunda mano y aunque el que vende y el que compra somos particulares, la gestión la tramita una Sociedad Pública de Gestión de Viviendas, que es una sociedad de carácter mercantil y forma anónima, cuyo único socio es la Administración de la Comunidad Autónoma y que ejerce el derecho de tanteo y adquisición preferente de viviendas de VPO del Gobierno Autónomo. Por lo tanto, pregunto :
¿El contrato de compra-venta tendría plena validez legal, porque aunque no intervenga un Notario, si interviene un digamos mediador que es la administración, no?
La cuestión es que las escrituras se firmarían en el periodo de 3 meses tras la firma del contrato, ya que es la forma en la que opera en estos casos la administración.
Mi más cordial saludo y agradecimiento por su información,
              MUCHAS GRACIAS
El Cojtrato de compra-venta no tiene validez pública, es decir, frente <z terceros, y en consecuencia ante la Hacienda Públca, si no está liquidado de los impuestdos que le correspondan, si es vivienda nueva el I.V.A. y si es de segunda mano el I.T.P. (Impuesto de Transmisioneds Patrimoniales) que es el 7%.
De todras formas tal como lo plantea, y al tratarse el tema con un Organismo Oficial, no haría falta liquidar el Contrato, por consiguiente si lo firma en plazo ningún problema. Aparte no se preo cupe demasiado ya que la reinversión en vivienda se ha alargado, dada la crisis inmobiliario (Y de otro tipo) existente.
Esperamos haberle aclarado sus dudas. Nuestros cordiales saludos.
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Pues es un tema controvertido que ha suscitado varias consultas a la DGT. En realidad no es necesaria la escritura, serviría el contrato si es de compraventa y no de opción de venta o de compromiso, pero esto es muy arriesgado para ti.
No hay posibilidad de pedir prórroga por este concepto, por lo que si no inviertes en la compra antes del tiempo, Hacienda te pedirá que ingreses el 19% que te dedujiste por incumplimiento de los plazos.
Te lo aclaro de nuevo: Serviría el contrato si es de venta en firme, no de compromiso, aunque eso si no es con un aval del vendedor a tu favor por si luego no se firma la escritura, no debes hacerlo o lo perderías todo.
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Si bien no soy fiscalista, opino que no, pues solo el documento público hace efecto frente a terceros.
Igual es recomendable, en su caso, que se firme con la presencia de un par de testigos, pero dudo que a sí y todo se aceptara.
Pero, como ya le he dicho, no soy fiscalista.
Agradezco tu opinión. Aunque posiblemente el documento de compraventa se pueda considerar documento público, ya que se firma ante un organismo de la administración pública.
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Creo que no tiene vd. ningún problema, ya que no puede quedarle poco más de un mes para que cumplan los dos años. Las declaraciones de IRPF se computan por años naturales y no de fecha a fecha, o sea que si vd. vendió en el mes que fuera de 2008, tiene hasta 31 de diciembre de 2010, ya que esa venta se imputa al ejercicio fiscal del 2008, que acaba el 31 de diciembre.
No se que decirte, pero cuando pregunté en hacienda, me dijeron que tenía de plazo para reinvertir en vivienda desde el día que vendí hasta el mismo día dos años más tarde, por lo tanto sigo con la misma duda, gracias de todas formas

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