Urgente (pérdida patrimonial)

Buenos días,
Mi cuestión es la siguiente:
En 2004 compré una vivienda habitual de a que me he estado deduciendo todos los años. En 2007 decidimos comprar otra vivienda (sobre plano), que sería nuestra futura vivienda habitual. Durante dos años dimos unas cantidades a cuenta y cuando nos iban a entregar la nueva casa, como no habíamos vendido, tuvimos que renunciar y perder todo el dinero aportado. Posteriormente, conseguimos vender la casa y obtuvimos una ganancia, similar a las cantidades que habíamos perdido. Ahora vivimos de alquiler.
¿Es posible compensar de alguna manera esas pérdidas que tuvimos con las ganancias por la venta de la vivienda antigua.?
Muchas gracias.

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Con el reglamento en la mano, lo veo muy complicado. Para que se entienda como una pérdida patrimonial, tendrías que haber llegado a comprar la vivienda, algo que no pasó.
En mi opinión, las cantidades perdidas fueron como consecuencia de un incumplimiento de contrato por vuestra parte, lo cual, al menos contablemente, sí que sería una pérdida patrimonial y por lo tanto estaría dentro de la casuística que me planteas. Pero nuestro Impuesto sobre la REnta es una chapuza y se fija más en las formas que en el contenido, así pues, con arreglo al Reglamento, técnicamente no veo claro encuadrarlo, no obstante, en mi opinión sí que debería entenderse así.
Por lo tanto voy a aconsejarte lo siguiente: Fórmula un escrito vinculante dirigido a la DGT que debes presentar en el Registro de la Agencia Tributaria de tu domicilio.
Este escrito se realiza en formato de instancia. Plantea la cuestión y que te respondan de forma vinculante.
Como no creo que obtengas la respuesta antes de la declaración de renta, si llegado el caso no tienes todavía la contestación, haz la declaración aplicando esa pérdida patrimonial que compense tus ganancias por el mismo concepto.
En caso que te lo acepten (que en un país normal, debería de ser lo lógico), ya tienes la prueba si te requieren para justificar tu decisión.
Si te lo deniegan, presentas un escrito con declaración complementaria eliminando esa pérdida. No pueden aplicarte sanción, puesto que podrías demostrar que tenías serias dudas sobre la interpretación del impuesto. A lo sumo pueden cargarte los intereses de demora, pero no la sanción (solo tendrías que presentar la copia sellada de la consulta que planteaste por tener dudas sobre su interpretación). Como mínimo, habrías ganado tiempo y en el peor de los casos, solo pagas intereses de demora.

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